Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00168923.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, perfecciona los instrumentos de colaboración bilateral existentes mediante la creación en su artículo 220 de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado que de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado a los efectos y con las funciones determinadas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del precepto mencionado.
El Reglamento Interno y de Funcionamiento de la Comisión Bilateral, aprobado mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2007, en su artículo 3.1 establece que la Comisión estará constituida por seis representantes de cada parte, estando integrada la representación de la Junta de Andalucía por tres miembros permanentes y tres más designados en función de las materias a tratar.
Mediante Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se procedió a la redistribución de las competencias de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que procede actualizar la designación de la representación de la Junta de Andalucía en la citada Comisión acorde con la estructura ahora existente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de enero de 2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado creada por el artículo 220 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se compondrá por los tres miembros permanentes siguientes:
La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior quien, a su vez, ostentará la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía.
La persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
La persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Segundo. La persona titular de la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía podrá designar tres representantes más en función de las materias a tratar.
Tercero. La secretaría permanente de la Comisión en representación de la Junta de Andalucía será desempeñada por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Cuarto. Las personas designadas podrán, mediante delegación expresa, otorgar su representación a favor de personas titulares de los centros directivos correspondientes, salvo la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en su condición de Presidente de la representación de la Junta de Andalucía.
Quinto. Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2014, por el que se designa la representación de la Junta de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |