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NIG: 2305042120180008551.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 924/2018. Negociado: M1.
Sobre: Créditos al consumo.
De: Man Financial Services España, S.L.
Procurador: Sr. Miguel Rodríguez Marcote.
Contra: Jesús Guerrero Aguilera y Guerrero Centro Residuos, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 924/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (antiguo mixto núm. Tres) a instancia de Man Financial Services España, S.L., contra Jesús Guerrero Aguilera y Guerrero Centro Residuos, S.L., sobre Créditos al consumo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 186/2019
En Jaén a 26 de junio de 2019.
Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primara Instancia número Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 924/18, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Man Financial Services España, S.L., actuando bajo la dirección letrada de don Juan José García García, contra Guerrero Centro Residuos, S.L., y don Jesús Guerrero Aguilera, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando en su integridad como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Guerrero Centro Residuos, S.L., y don Jesús Guerrero Aguilera a que, conjunta y solidariamente, abonen a Man Financial Services España, S.L., la cantidad de 59.769,08 €, más intereses moratorios pactados a contar desde la fecha de cierre de la cuenta, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jesús Guerrero Aguilera y Guerrero Centro Residuos, S.L., extiendo y firmo la presente en Jaén, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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