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La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación aprobó mediante Orden de 24 de septiembre de 2020 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género. BOJA núm. 190, de 30 de septiembre.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán mediante resolución de la persona titular de Instituto Andaluz de la Mujer.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras, la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Por la presente resolución se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para 2021.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género:
1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.
Se consideran con carácter preferente los programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Tercero. Financiación.
Las subvenciones concedidas para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631180000 G/31T/48002/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género), siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 4.000.000 de euros.
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación de dichos requisitos se disponen en los puntos 4 y 15.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como anexo de la presente resolución, en la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
El acceso al manual de uso de la sede electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/iam/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0100.pdf
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se atenderán según los criterios establecidos en el artículo 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Séptimo. Reformulación.
Las solicitudes no podrán ser reformuladas según lo dispuesto en el artículo 2.2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción será la persona titular del Servicio competente en materia de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género. Así mismo, el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de solicitud.
Décimo. Recursos.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer.
Duodécimo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de abril de 2020 al 31 de julio de 2021 y el plazo para justificar el cumplimiento de la misma finalizará el 30 de septiembre de 2021.
Decimotercero. Devolución a iniciativa del preceptor.
«Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html».
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
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