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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Algeciras que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
Cuota fija o de Servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que tenga instalado, según la tabla siguiente:
CALIBRE | Q PERMANENTE (m³/h) | EUROS/TRIMESTRE |
13/15 | 2,5 | 9,786 |
20 | 4 | 15,540 |
25 | 6,3 | 39,144 |
30 | 10 | 66,9060 |
40 | 16 | 102,7320 |
50 | 25 | 108,2550 |
65 | 40 | 143,8605 |
80 | 63 | 182,8365 |
100 | 100 | 261,7335 |
125 | 160 | 400,3020 |
150 | 250 | 511,9275 |
200 | 400 | 881,6745 |
250 | 630 | 1443,4350 |
300 Y MAYORES | 1000 mayores | 1882,6710 |
Si el contador suministra a mas de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de caudal permanente de 2,5 m³/h, por el número de usuarios suministrados.
Cuota variable o de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) Doméstico.
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
BLOQUES | EUROS/m³ |
Hasta 15 m³/Trimestre | 0,3780 |
Más de 15 hasta 35 m³/Trim. | 0,5828 |
Más de 35 hasta 90 m³/Trim. | 0,7613 |
Más de 90 m³/Trim. en adelante | 1,1088 |
B) Comercial.
C) Industrial.
D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros).
BLOQUES | EUROS/m³ |
Hasta 50 m³/Trimestre | 0,6174 |
Más de 50 m³/Trim. en adelante | 0,8526 |
E) Organismos oficiales.
BLOQUES | EUROS/m³ |
Todos los m³/Trimestre (Bloque único) | 0,8316 |
Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos (incluido Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).
Reducciones y Tarifas especiales.
A) Pensionistas, jubilados, familias numerosas.
Para los Pensionistas y Jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 1,2 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en la Cuota Variable o de Consumo para los dos primeros bloques de consumo.
Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar sea inferior a dos veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en los dos primeros bloques de consumo.
Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a éstas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la Entidad Suministradora.
B) Mínimo Vital Básico.
Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico (100 litros por suministro y día), los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro, o arrendatarios debidamente autorizados, aportar el certificado de empadronamiento y fotocopia del libro de familia, el documento que acredite los ingresos de la unidad familiar, informe de la vida laboral, pagos de alquileres, préstamos o cualquier otra circunstancia que avale la situación de emergencia. Los beneficiarios de este mínimo vital deberán acreditar que no disponen de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua.
Los ingresos de la unidad familiar deben de cumplir los siguientes requisitos para acceder a esta ayuda o reducción:
- Domésticos cuyos ingresos de la unidad familiar no excedan 1,5 veces el IPREM.
- Pensionistas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no el IPREM.
- Familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen 2 veces el IPREM.
La ayuda o bonificación será revisable trimestralmente, coincidiendo con los periodos de facturación, no obstante el usuario debe informar si, dentro del plazo de la concesión, cambian las circunstancias económicas de la unidad familiar, al objeto de revisar la ayuda concedida. Si los servicios sociales manifiestan que no han sido informado de dichos cambios se reclamarán las cantidades abonadas desde la fecha detectada.
C) Ferias y esporádicos.
Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador caudal permanente 2,5 m³/h por el número de días de utilización.
Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal permanente del contador cuyo caudal permanente 2,5 m³/h, al precio de la tarifa industrial.
Derechos de Acometidas.
Se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:
C = A*d + B*q
En la que:
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto se determina en el documento básico HS 4 Suministro de agua del código técnico de la edificación según BOE de 28 de marzo de 2006.
El material empleado será el Polietileno de uso alimentario de Media Densidad y Presión Nominal de 10 atmósferas como mínimo con certificación AENOR. No se podrán instalar tuberías de menor diámetro que el indicado en el «documento básico HS 4 Suministro de agua» del código técnico de la edificación según BOE de 28 de marzo de 2006.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
Los valores para los Parámetros «A» y B serán:
Parámetro A = 23,49 euros/mm.
Parámetro B = 232,94 euros/l/seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que representa el primer sumando «término A», siendo de aplicación sólo el sumando correspondiente al término B.
En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate.
Asimismo la Entidad Suministradora fijará las características de la acometida así como el punto de conexión.
En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar será la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizará en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.
Cuota de Contratación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del RSDA, la cuota de contratación en Euros queda fijada por la expresión:
Cc = (600*d – 4.500* (2 – p/t)) / 166.386
En la cual:
«d»: Diámetro del contador en milímetros.
«p»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la entrada en vigor del RSDA.
Los valores para los parámetros «p» y «t» del artículo 56 del RSDA son:
Parámetro «p» = 0,378.
Parámetro «t» = 0,170.
Por lo tanto, las cuotas de contratación corresponderán a los valores Cc para todos y cada uno del Caudal Permanente del contador, según se recoge en la tabla adjunta:
CALIBRE CONTADOR | Q PERMANENTE (m3/h) | EUROS |
15 | 2,5 | 60,1366 |
20 | 4 | 78,1669 |
25 | 6,3 | 96,1973 |
30 | 10 | 114,2277 |
40 | 16 | 150,2884 |
50 | 25 | 186,3491 |
65 | 40 | 240,4402 |
80 | 63 | 294,5313 |
100 Y MAYORES | 100 | 366,6527 |
Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de Emalgesa una fianza, cuyo importe se indica a continuación:
CALIBRE CONTADOR | Q PERMANENTE (m³/h) | EUROS |
15 | 2,5 | 29,3055 |
20 | 4 | 59,6505 |
25 | 6,3 | 187,8555 |
30 | 10 | 385,2345 |
40 | 16 | 788,7705 |
50 Y MAYORES | 25 y mayores | 1038,8175 |
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de caudal permanente de 6,3 m³/h.
En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (Alquileres, etc.), la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.
En los casos de suministros industriales de carácter temporal (Alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.
Reconexión.
De conformidad a lo establecido en artículo 67 del RSDA el abonado pagará a la Entidad Suministradora, los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un Caudal Permanente de contador igual al instalado.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 30 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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