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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha aprobado, con fecha 18 de noviembre de 2020, la modificación de la Instrucción de 25 de julio de 2019 por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales, dictada por esta Viceconsejería.
En atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Modificación de 4 de mayo de 2020, de la Instrucción de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DE 25 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL, CORRESPONDIENTES A MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL NO RELACIONADAS CON LAS SUPERFICIES NI CON LOS ANIMALES
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 13 de agosto de 2019, se publicó la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales.
El artículo 58 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo establece que los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, las necesarias para garantizar la imposición de sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas de acuerdo con el derecho de la Unión, o en su defecto, la legislación nacional y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario, para garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios, así como la proporcionalidad de las medidas.
Por otro lado, en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1306/2013 se establece que en caso de que se constate que un beneficiario no cumple los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativos a las condiciones de concesión de la ayuda o de apoyo previstos en la legislación agrícola sectorial, la ayuda no será abonada o será retirada en su totalidad o en parte.
Por su parte, el artículo 64 del Reglamento (UE) 1306/2013 viene a fijar la aplicación de las sanciones administrativas ya referidas.
Es el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 donde se regulan los incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.
Lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 fue incluido en la Instrucción de 25 de julio de 2019 en su artículo 29 bajo el título de «Reducciones», fijándose en el mismo que en caso de incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención serían de aplicación los artículos referidos en ese artículo.
Además de lo anterior, y como complemento a la normativa comunitaria hay que tener en cuenta las funciones que vienen atribuidas al Organismo Pagador, en concreto las establecidas en el artículo 7, letra a) del Decreto 70/2016, consistentes en el ejercicio de la dirección, coordinación y supervisión del Organismo Pagador, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento y el adecuado ejercicio de sus funciones, a cuyo fin podrá dictar Instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos del Organismo Pagador.
No estando recogido en el artículo 29 de la Instrucción de 25 de julio de 2019 entre los elementos de aplicación a efectos de reducciones y penalizaciones las Instrucciones que al respecto pudiera emitir el Organismo Pagador en el legítimo ejercicio de sus funciones, en aras a dotar de mayor seguridad jurídica a las mismas, y siendo así que estas Instrucciones se encuandrarían dentro de la categoría de las disposiciones administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, se hace necesario realizar la modificación de dicho artículo mediante la inclusión de una referencia expresa a la aplicación de las referidas Instrucciones que al respecto pudieran emitirse.
Se introduce con ello también una garantía para los potenciales beneficiarios, que serán conocedores desde las bases reguladoras del carácter vinculante de las Instrucciones que al respecto se elaboren por el Organismo Pagador, dotando de certeza a todo el procedimiento de concesión de subvenciones, dándose con ello cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 5 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se modifica el Anexo I de la Instrucción de 25 de julio de 2019, en los siguientes términos,
Primero. Modificación del artículo 29. Reducciones.
El apartado 1 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
«1. En caso de incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 63 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, así como las Instrucciones que se dicten al respecto por el Organismo Pagador».
Segundo. Efectos.
La presenta modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.
Sevilla, 20 de noviembre de 2020.- La Viceconsejera, Ana María Corredera Quintana.
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