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NIG: 2906942120190006533.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 744/2019. Negociado: 04.
Sobre: Obligaciones.
De: Juan Sáez Martínez.
Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez Acosta.
Contra: Rapder Trading INC.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 744/19 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Juan Sáez Martínez, contra Rapder Trading Inc. sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 114/2020
En Marbella, a 10 de septiembre de 2020.
Vistos por los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 744/19, a instancia de don Juan Sáez Martínez representado por la Procuradora doña Manuela Puche y asistido por el Letrado don Antonio Pantoja Sánchez, contra Trading Inc., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación de don Juan Sáez Martínez contra Trading Inc., condenando a esta última al pago a la actora de 620 euros más intereses legales, y a la reparación de la causa origen del siniestro en los términos indicados en el informe pericial, es decir, a la correcta impermeabilización cuyo coste asciende a 3.000 euros, con imposición en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde la notificación de la presente resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rapder Trading Inc., extiendo y firmo la presente en Marbella, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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