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El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que, «las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien».
De conformidad, asimismo, con en el artículo 13.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, que establece que «Durante el año 2020 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal».
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece en el artículo 19, el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso.
Esta tasa de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 19, ha quedado establecida en 46 plazas y aprobada en fecha 26 de mayo de 2020, quedando pendiente la aplicación del apartado 6), que permite adicionalmente, a las Administraciones Públicas, ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje se traduce en 2 plazas adicionales. Además, se incluyen en esta oferta complementaria 4 plazas de Catedrático de Universidad que se proveerán mediante procesos de promoción interna.
El apartado cinco del citado artículo 19 dispone que la validez de la tasa autorizada en el apartado Uno estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2020.
Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, y efectuada negociación con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador,
ha resuelto
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla para el año 2020, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2020.
Ampliación Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Año 2020
Grupo | Cuerpo/categoría | Total de plazas |
A1 | Profesor Titular de Universidad* | 2 |
A1 | Catedrático de Universidad** | 4 |
A1 | TOTAL PLAZAS DE NUEVO INGRESO | 2 |
(*) En aplicación del 5% adicional de la tasa de reposición según el artículo 19. Uno. 4. de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(**) Plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Segundo. En la Oferta de Empleo Público se incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, que se determina en el anexo.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante resolución del Rector que se publicará en los Boletines Oficiales correspondientes y se ejecutará dentro del plazo máximo establecido.
Sevilla, 23 de noviembre de 2020.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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