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La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (conocida como Directiva de Nitratos), establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía o infiltración contribuya a la referida contaminación.
Una de las obligaciones que establece la Directiva es el de la declaración de aguas afectadas o aguas que podrían verse afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario. Esta declaración debe atender a los criterios a los que remite el artículo 3.1 de la Directiva, especificados en el Anexo I, apartado A y que atienden principalmente a dos consideraciones: las concentraciones de nitratos disueltos en las aguas superficiales y subterráneas, y el estado de eutrofia que presenten los embalses, lagos naturales, aguas marinas o aguas costeras.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, a nuestro ordenamiento jurídico. La citada norma, establece en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia. El apartado 2 de dicho artículo, ordena a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas examinar y, en su caso, modificar o ampliar las mismas a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación, como mínimo cada cuatro años.
El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, recoge, en el apartado 1 de su artículo 2, veintidós zonas vulnerables y reitera, en el apartado 4 del mismo precepto, el mandato del anteriormente citado artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
El apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto 36/2008, de 5 de febrero, faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la modificación o ampliación, mediante Orden, de zonas vulnerables.
En cumplimiento de la normativa relacionada, por Orden de 7 de julio de 2009, se aprobó la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, incorporando dos nuevas zonas.
Las redes de control oficiales, así como los nuevos estudios de contenido en nitratos realizados en el marco de la revisión de los planes hidrológicos, evidencian la existencia de nuevas masas de agua que se consideran afectadas y otras susceptibles de serlo si no se actúa en conformidad con el artículo 5 de la Directiva de Nitratos. Estos hechos rebelan la necesidad de designar nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Consecuentemente y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se ha procedido a incluir aquellas superficies agrarias cuya escorrentía o infiltración son causantes de la contaminación por nitratos. De esta forma se han designado ocho nuevas zonas (28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35) por primera vez en la presente orden, con el fin de proteger a las masas de aguas afectadas que figuran en el Anexo II-B.
Del mismo modo, se han identificado nuevas aguas afectadas en zonas próximas a zonas vulnerables ya designadas, las cuales han sido debidamente ampliadas mediante la inclusión de las zonas agrarias causantes de dicha contaminación.
Esta ampliación se ha llevado a cabo mediante el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y los polígonos que éste define.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias conferidas por la disposición final primera del Decreto 36/2008, de 5 de febrero, y los artículos 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 8 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de las zonas vulnerables recogidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.
El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican todas las zonas vulnerables excepto las zonas 8, 15, 16, 20, 22 y 24 y se añaden ocho zonas más (de la zona 25 a la 35) a las recogidas en el artículo 2, apartado 1, con las adiciones realizadas mediante la Orden de 7 de julio de 2009, siendo la relación definitiva la que se indica a continuación:
«Zona 1: Ayamonte-Lepe-Cartaya
Zona 2: Valle del Guadalquivir
Zona 3: Valle del Guadalete
Zona 4: Vejer-Barbate
Zona 5: Vega de Antequera y Archidona
Zona 6: Cuenca del embalse del Guadalteba
Zona 7: Bajo Guadalhorce
Zona 8: Río Fuengirola
Zona 9: Aluvial del río Vélez, río Algarrobo y Torrox
Zona 10: Vega de Granada
Zona 11: Litoral de Granada
Zona 12: Campo de Dalías-río Adra
Zona 13: Bajo Andarax
Zona 14. Campo de Níjar y Sierra del Cabo de Gata
Zona 15: Cubeta de Ballabona y río Antas
Zona 16: Valle del Almanzora
Zona 17: Cuenca del embalse de la Colada
Zona 18: Guadalquivir curso alto
Zona 19: Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla
Zona 20: Sierra Gorda-Zafarraya
Zona 21: Guadiaro-Genal-Hozgarganta
Zona 22: Rambla de Mojácar
Zona 23: Condado
Zona 24: Porcuna
Zona 25: Niebla- Posadas
Zona 26: Puerto Real-Conil
Zona 27: Arcos-Bornos-Villamartín
Zona 28: Osuna- La Lantejuela
Zona 29: Priego-Almendilla
Zona 30: Valle del Lecrín-Béznar
Zona 31: Piñar-Iznalloz-Guadahortuna
Zona 32: La Zarza
Zona 33: Pulpí
Zona 34: Guadix-Baza
Zona 35: Cuenca del Embalse de la Colada»
Las citadas zonas vulnerables se representan gráficamente en el mapa de zonas vulnerables que figura como Anexo I de la presente orden.
Dos. Se modifica el Anexo II.A), quedando actualizada la relación modificada de las zonas, provincias, municipios y polígonos SIG-PAC afectados por el conjunto de zonas vulnerables, conforme se recoge en el Anexo II.A de esta orden.
Tres. Se modifica el Anexo II.B), quedando actualizada la relación modificada de masas de agua afectadas dentro de cada zona vulnerable conforme se recoge en el Anexo II.B) de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |