Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 01/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1229/2018. (PP. 2795/2020).

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NIG: 4109142120180046833.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1229/2018. Negociado: 3T.

Sobre: Resolución contractual.

De: Ballesteros Navarro, Comunidad de Bienes.

Procurador: Sr. Víctor Alberto Alcántara Martínez.

Contra: Don Gregorio Lorenzo Conejero, Paumaser Servicios, S.L., y don Álvaro Lorenzo Conejero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1229/2018 seguido a instancia de Ballesteros Navarro, Comunidad de Bienes frente a Gregorio Lorenzo Conejero, Paumaser Servicios, S.L., y Álvaro Lorenzo Conejero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 154/2020

En Sevilla, a 30 de julio de 2020.

Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1229/18 a instancia de Ballesteros Navarro, Comunidad de Bienes, representada por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendida por Letrado, contra Paumaser Servicios, S.L., don Gregorio Lorenzo Conejero y don Álvaro Lorenzo Conejero, todos ellos en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de Ballesteros Navarro, Comunidad de Bienes, contra Paulaser Servicios, S.L., y don Gregorio y don Álvaro Lorenzo Conejero, debo condenar y condeno a los referidos demandados a entregar, de manera solidaria, al demandante la suma de 7.746 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dichos demandados, Gregorio Lorenzo Conejero, Paumaser Servicios, S.L., y Álvaro Lorenzo Conejero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.»

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