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Vista la solicitud de concesión de ayudas económicas encaminadas a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y asociaciones del alumnado en Andalucía presentada por la Federación Provincial de Asociaciones del Alumnado «Sindicato de Estudiantes», para la provincia de Sevilla se formulan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación y Deporte, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
Segundo. Por Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto), de la Dirección General de Participación y Equidad se efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020.
Tercero. El plazo para presentar solicitudes fue del 2 al 20 de septiembre de 2019.
Cuarto. La Federación Provincial de Asociaciones del Alumnado «Sindicato de Estudiantes» presentó su solicitud en plazo el día 17 de septiembre de 2019 para la línea de subvención de federaciones de alumnado y asociaciones de alumnado para financiar actividades de fomento de la participación.
Quinto. Con fecha 21.10.2019 se publica requerimiento de subsanaciones dirigido a esta línea de subvención.
Sexto. Con fecha 15.11.2019 se publica propuesta provisional de resolución de ayudas económicas a federaciones provinciales del alumnado y asociaciones del alumnado en Andalucía para esta línea de subvención en el curso 2019-2020, resultando adjudicatarios provisionales la Asociación Sindicato de Estudiantes por un importe de 7.000 €.
Séptimo. Con fecha 22.11.2019 la Asociación Sindicato de Estudiantes presenta Anexo II de aceptación de la subvención provisional.
Octavo. Con fecha 11.12.2019 esta Delegación Territorial recibe informe de fiscalización de disconformidad con observaciones, por parte de la Intervención Provincial, para la solicitud presentada por la Asociación Sindicato de Estudiantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La normativa vigente que resulta de aplicación a la presente resolución es la siguiente:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Título VII de su texto Refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
5. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio que se resuelve.
6. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.
7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
9. Y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Segundo. El órgano competente para dictar la presente resolución es la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en virtud del art. 14.1 de la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
De conformidad con el Decreto 149/88, de 5 abril, por el que se aprueba el reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la Intervención Provincial emitió informe de fecha 11.12.2019 por el que en base al art. 19 de la base reguladora y el art. 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, considera que la entidad no puede ser beneficiaria de subvención.
Vista la normativa aplicable resuelvo:
Primero. Desestimar solicitud de subvención de la Asociación Sindicato de Estudiantes, con CIF G-41375999, por informe de disconformidad de la Intervención Provincial.
Segundo. Notificar a la Asociación Sindicato de Estudiantes esta resolución y ordenar su publicación en el BOJA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Consejero de Educación y Deporte, P.D. (Orden de 7.11.2019), la Delegada, María José Eslava Nieto.
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