Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 03/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 25 de noviembre de 2020, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 4 de noviembre de 2020 ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio.

Sevilla, 25 de noviembre de 2020.- La Directora, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA INDICADORES DE CONFIANZA EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA  DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 294/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14.2.2019), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del citado Instituto, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, modificado por el Decreto 151/2017, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y se modifica el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Primero. Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la citada Ley. Asimismo, el artículo 26.r) de la LFEP establece que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Tercero. Que el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto. Que los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales de desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, aprobado por la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017,  y ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, asignan al IECA la responsabilidad de la actividad, Indicadores de confianza empresarial de Andalucía.

Quinto. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CC.AA. en materia estadística determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Sexto. Que tanto la LFEP como la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Séptimo. Que el INE y el IECA suscribieron un Convenio de Colaboración con fecha 7 de noviembre de 2012, prorrogado posteriormente el 7 de noviembre de 2017, para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Por todo ello, el INE y el IECA estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el IECA para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes

Sobre el diseño de la muestra:

Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del diseño muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

- La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

- La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad Autónoma andaluza, para el conjunto de los sectores económicos.

- Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al IECA. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de Andalucía corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del IECA.

El INE y el IECA se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.

El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes tests de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IECA remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

El INE será el responsable del diseño del cuestionario a utilizar para la encuestación tanto a nivel nacional como de la Comunidad Autónoma andaluza. El IECA será el encargado de implantar dicho diseño en su respectiva plataforma/vía de encuestación.

Sobre la difusión de resultados:

El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de Andalucía, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de Andalucía serán publicados trimestralmente por el IECA.

Asimismo, si el INE y el IECA lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

En las publicaciones que realice el IECA sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar la colaboración con el IECA.

Toda la información estadística que se derive del objeto de este Convenio que no esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons-Reconocimiento (CC BY), que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes del IECA nombrados por la persona que ostente la dirección.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El INE y el IECA se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 4/1989, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística Indicadores de confianza empresarial de Andalucía en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigentes. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El acuerdo unánime de los firmantes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.


El Presidente del Instituto
Nacional de EstadísticaFdo. Juan Manuel Rodríguez Poo.

La Directora del Instituto de Estadística
y Cartografía de AndalucíaFdo. Elena Manzanera Díaz.

anexo

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