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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 840/2019. Negociado: A.
De: Liberbank.
Procuradora: Sra. María José Luque Escribano.
Letrado: Sr. Gustavo Molina García.
Contra: Juan Almansa Martínez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 840/2019 seguido a instancia de Liberbank frente a Juan Almansa Martínez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Juicio Ordinario 840-A/2019
SENTENCIA NÚM. 78/20
En Córdoba, a 13 de marzo de 2020.
Vistos por mi, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 840-A/2019, actuando como demandante Liberbank, S.A., representada por la procuradora doña María José Luque Escribano y asistida por el Letrado don Gustavo Molina García; y como demandado don Juan Almansa Martínez, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de resolución contractual y acción de reclamación de lascantidades adeudadas en virtud del contrato de préstamo garantizado con derecho real de hipoteca, y subsidiariamente, acción de vencimiento del plazo y, atendiendo a los siguientes,
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Liberbank, S.A., contra don Juan Almansa Martínez, y, por tanto:
1.º Se declara, conforme el art. 1.124 CC, la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de compraventa por el Notario don Juan Antonio Campos Molero en 31 fecha 23 de febrero de 2019, bajo el número 362 de protocolo.
2.º Se condenan, al demandado al pago de:
- La totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil trescientos once euros con noventa y un céntimos (148.311,91 €).
- Los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la Sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora, al tipo de demora del interés legal más dos puntos.
3.º Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Juan Almansa Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiocho de julio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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