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NIG: 2104142120190012221.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1568/2019. Negociado: 9.
Sobre: Reclamacion de cantidad.
De: GAG Internacional, S.L.
Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.
Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.
Contra: Samir Daniel Acosta Ocampo y Yeymy Carolina Cruz Peña.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1568/2019 seguido a instancia de GAG Internacional, S.L., frente a Samir Daniel Acosta Ocampo y Yeymy Carolina Cruz Peña se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 143/2020
En Huelva, a 19 de octubre de 2020.
Vistos por doña Carla Falcó Seller, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el núm. 1568/19, seguidos a instancias de GAG Internacional, S.L., representada por el Procurador don Felipe Ruiz Romero y asistida de la Letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra doña Yeymy Carolina Cruz Peña y don Samir Daniel Acosta Ocampo declarados en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de GAG Internacional, S.L., contra don Samir Daniel Acosta Ocampo y doña Yeymy Carolina Cruz Peña, declarados en rebeldía, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.570,21 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Y encontrándose dichos demandados, Samir Daniel Acosta Ocampo y Yeymy Carolina Cruz Peña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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