Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 03/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 281/2017. (PP. 2189/2020).

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NIG: 4109142C20170005180.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 281/2017. Negociado: 1T.

De: Margarita Rivero Yanes.

Procuradora: Sra. Ana María Galan González-Serna.

Letrado: Sr. Gerardo Alberto Parejo Fernández.

Contra: Horno Santa Genoveva, S.L., Los Batatos del Rubio, S.L., Distribuciones López Castillo Siglo XXI, S.L., Delerm Project, S.L., y José María López Castillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 281/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Veinte de Sevilla, a instancia de Margarita Rivero Yanes contra Horno Santa Genoveva, S.L., los Batatos del Rubio, S.L., Distribuciones López Castillo Siglo XXI, S.L., Delerm Project, S.L., y José María López Castillo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 161/2019

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 281/2017 seguidos a instancia de doña Margarita Rivero Yanes, representada por la Procuradora doña Ana María Galán González-Serna y asistida por el Letrado don Gerardo Parejo Fernández, contra Horno Santa Genoveva, S.L., don José María López Castillo, Distribuciones López Castillo Siglo XXI, S.L., Delerm Project, S.L., y Los Batatos del Rubio, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Galán González-Serna, en nombre y representación de doña Margarita Rivero Yanes, contra Horno Santa Genoveva, S.L., don José María López Castillo, Distribuciones López Castillo Siglo XXI, S.L., Delerm Project, S.L., y Los Batatos del Rubio, S.L.,

Primero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de dieciséis mil cincuenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (16.052,67).

Segundo. Asimismo los condeno a abonar de forma solidaria a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 30 de enero de 2.017 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 04 028117, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «2», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Horno Santa Genoveva, S.L., Los Batatos del Rubio, S.L., Distribuciones López Castillo Siglo XXI, S.L., Delerm Project, S.L., y José María López Castillo, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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