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La Asamblea del Consorcio de Turismo de Sevilla, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2020, ha aprobado definitivamente los siguientes acuerdos:
«Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por la Delegada de Personal del Consorcio Turismo de Sevilla, debiendo ser notificado en forma el acuerdo que las desestime a la misma, y sirviendo de base para ello las alegaciones recogidas en el punto 2.I del informe que acompaña al presente acuerdo.
Segundo. Elevar a definitivo el acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 21 de diciembre de 2017 de la Asamblea General en la que se aprobó inicialmente la disolución sin liquidación mediante la cesión global de activos y pasivos a un nuevo ente que se crearía al efecto para continuar con la gestión del servicio, quedando condicionada la extinción del Consorcio a la constitución de dicho ente, y su asunción formal de la gestión.
Tercero. Elevar a definitivo el acuerdo de disolución del Consorcio Turismo de Sevilla mediante la cesión global de activos y pasivos a Contursa, con reversión al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de las actividades que conlleven el ejercicio de autoridad en los términos expresados en el Acuerdo de 31 de julio de 2020 de la Asamblea General del Consorcio de Turismo de Sevilla con efectos de la fecha 30 de noviembre de 2020, y aprobar la cuenta contable y patrimonial definitiva para lo que se adjuntan los anexos actualizados a fecha 31 de octubre de 2020, según el detalle que se sigue:
I. Balance de situación cerrado a 31 de octubre de 2020.
II. Cuenta de resultados a 31 de octubre de 2020.
III. Resultado presupuestario a 31 de octubre de 2020.
IV. Remanente de tesorería calculado a fecha 31 de octubre de 2020.
V. Acta de arqueo a 31 de octubre de 2020.
VI. Saldo bancario a 31 de octubre de 2020.
VII. Inventario de bienes y derechos a 31 de octubre de 2020.
VIII. Relación de derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de octubre de 2020.
IX. Relación de contratos y prestaciones de servicios vigentes.
X. Relación de avales y fianzas depositadas como garantías de contratos.
XI. Subvenciones concedidas por el Consorcio de Turismo de Sevilla.
XII. Relación de convenios vigentes.
XIII. Relación de redes a las que se encuentra adscrito el Consorcio a 31 de octubre de 2020.
XIV. Personal del Consorcio de Turismo de Sevilla.
Conforme a la aprobación inicial, sin perjuicio de remitirnos a la misma que se aprueba con las actuaciones procedentes, se concreta lo siguiente:
1. La subrogación por Contursa en las relaciones contractuales civiles, mercantiles o administrativas del Consorcio de Turismo de Sevilla compatibles con su naturaleza jurídica, y que estén asociadas al desarrollo de las competencias en materia de turismo que no impliquen el ejercicio de autoridad.
2. La subrogación en la condición de empleador de Contursa, ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en la totalidad de las relaciones laborales del Consorcio Turismo de Sevilla. Por tanto, los contratos laborales que se contienen en el anexo XIVa continuarían vigentes, produciéndose una novación contractual por cambio de empleador. A estos efectos se inició el oportuno periodo de información y consultas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Existe igualmente un colectivo de 5 trabajadores, que provienen de la Diputación Provincial de Sevilla, y que se identifican en el referido anexo. Sobre estos trabajadores igualmente operan los efectos de la subrogación legal ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aunque, en virtud de la cláusula de salvaguarda establecida en el Convenio Colectivo, y del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla, adoptado en su sesión de 3 de febrero de 2000, también tienen la posibilidad de retornar a la Diputación, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el precitado acuerdo, siendo una opción a ejercitar por éstos a su elección. Esta cuestión ha sido comunicada a los trabajadores citados igualmente.
3. La permanencia del personal relacionado en el anexo XIVb en la sección de turismo adscrita al Área de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla.
4. Contursa se subrogará en la condición de titular de todos los bienes y derechos del Consorcio de Turismo de Sevilla que se relacionan en el anexo VIIa.
Cualquier otro bien no inventariado en dicho anexo cuya titularidad fuese del Consorcio Turismo de Sevilla, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sin perjuicio de su aportación a Contursa por la fórmula legal correspondiente, en unidad de acto y sin solución de continuidad, con el detalle incluido en el anexo VIIb.
Las adscripciones de bienes realizadas por el Ayuntamiento a favor del Consorcio (Costurero de la Reina, Kiosco de la Plaza del Museo, Pantalanes sobre el Río y Centro de Atención Integral al Visitante Marqués de Contadero) quedarán sin efecto desde que la disolución despliegue efectos, sin perjuicio de su aportación a Contursa por parte del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla mediante alguna de las fórmulas jurídicas previstas para las sociedades mercantiles locales.
En relación con las concesiones administrativas para la ocupación de dominio público portuario estatal, Contursa quedará subrogado en los derechos y obligaciones derivados de las mismas, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Igualmente el uso por Contursa del Centro de Atención Integral al Visitante, deberá contar con carácter previo la conformidad de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Respecto a la estancia del Centro de Atención Integral al Visitante sobre la que existe una concesión directa y gratuita realizada a favor de la Fundación Nao Victoria, queda excluida de la aportación a Contursa, asumiendo el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla los derechos y obligaciones derivados del documento administrativo de formalización de la concesión.
5. Transferir, tras formalización del acta de arqueo, los saldos de las cuentas operativas existentes en las diversas entidades financieras al Ayuntamiento de Sevilla y a Contursa por los importes necesarios para hacer frente a los pasivos asumidos.
6. Se consideran integradas en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, como sucesor en la gestión de las competencias en materia de turismo que impliquen el ejercicio de autoridad, todas las disposiciones de carácter general y reglamentario dictadas, y sus actos de aplicación.
7. Respecto a las Asociaciones, Organismos y Redes a las que únicamente se encuentra adherido el Consorcio Turismo de Sevilla, procederse a la comunicación de su extinción. En aquellas en las que se encuentra adherido el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, este último asumirá todas las obligaciones jurídicas inherentes.
En consecuencia, se proponen las siguientes actuaciones:
Cuarto. Proponer a Contursa y al Ayuntamiento de Sevilla la cesión global de activos y pasivos, y la reversión en los términos propuestos y con los efectos anteriormente descritos.
Quinto. Proponer, en conciencia de lo anterior, las siguientes actuaciones:
1. Cuenta contable y patrimonial a transferir al Ayuntamiento de Sevilla:
1.1. Transferir al Ayuntamiento de Sevilla el importe de 1.009.958,66 euros, así como las facturas que debe asumir relacionadas en el Anexo VIII en aplicación del punto cuarto, apartado 5, del acuerdo inicial de disolución adoptado por la Asamblea de la entidad.
1.2. Trasladar el conjunto de expedientes administrativos relativos al punto cuarto apartado 6, al Ayuntamiento de Sevilla con especial referencia al expediente 181/2017 correspondiente a la subvención otorgada a ANCCE para la celebración del Sicab-2017 para la tramitación administrativa que corresponda.
1.3. Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla la disolución definitiva de la entidad, con efectos del día de adopción definitiva del acuerdo de disolución de la entidad, permaneciendo el personal funcionario relacionado en el Anexo XIVb en la sección de turismo adscrita al Área de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla.
1.4. Realizar la entrega material de activos del Consorcio fijando las fechas de la entrega material de los mismos.
2. Cuenta contable y patrimonial a transferir a Congresos y Turismo de Sevilla, S.A.
2.1. Transferir a Congresos y Turismo de Sevilla, S.A. (en adelante Contursa), la cantidad de 377.067,57 euros en aplicación de los puntos cuarto, apartados 1, 4 y 5 y séptimo del acuerdo adoptado en la Asamblea del Consorcio de fecha 31 de julio de 2020, de aprobación inicial de la disolución de la entidad, conforme al detalle del Anexo VIII.
2.2. Trasladar a Contursa el conjunto de facturas, expedientes administrativos y documentación relativa a las fianzas y avales detallados en el Anexo VIII del presente acuerdo.
2.3. Comunicar a Contursa la subrogación en la condición de empleador, ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de la totalidad de las relaciones laborales en virtud del punto cuarto, apartado 2, del acuerdo adoptado por la Asamblea del Consorcio, la subrogación del personal detallado en el Anexo XIVa. Tramitar la baja en la Seguridad Social y comunicar a los trabajadores con efectos del día de adopción definitiva del acuerdo de disolución de la entidad.
2.4. Realizar la entrega material de activos del Consorcio fijando las fechas de la entrega material de los mismos, comunicándose a Contursa.
3. Comunicar a las empresas adjudicatarias de contratos vigentes del Consorcio Turismo de Sevilla, la finalización de sus servicios con efectos del día de adopción definitiva del acuerdo.
4. En relación con las operaciones contables, realizar las operaciones necesarias para el cierre del Balance de la entidad.
5. Comunicar a la Autoridad Portuaria la extinción del Consorcio a los efectos de las concesiones existentes sobre los pantalanes situados en el Río Guadalquivir, cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, debiéndose adoptar en unidad de acto los acuerdos procedentes para su cesión a Contursa.
Sexto. El presente acto administrativo desplegará sus efectos desde la aceptación por Contursa y el Ayuntamiento de la cesión global de activos y pasivos, y la reversión, en los términos propuestos y con los efectos anteriormente descritos.
Séptimo. El acuerdo de disolución del Consorcio Turismo de Sevilla deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de régimen local para su traslado a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, en relación con el artículo 77.3, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA), al Registro de Entidades del Sector Público Local del Ministerio de Hacienda, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social la extinción definitiva del Consorcio Turismo de Sevilla.
De igual modo, el Presidente del Consorcio deberá solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de Andalucía, comunicando el acuerdo de disolución a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y a cuantos organismos públicos o registros se halle inscrito el Consorcio.
La disolución y extinción del Consorcio Turismo de Sevilla en los términos acordados surtirá efectos desde su publicación en el BOJA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.4, en relación con el artículo 82 de la LAULA.»
Sevilla, 26 de noviembre de 2020.- El Secretario General, P.D., la Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico, Secretaría General, Ana Rosa Ambrosiani Fernández.
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