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Visto el expediente tramitado a instancia de don Teodoro Castillejo Rubio, como representante de la Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «San José», con domicilio en Plaza Padres Salesianos, 7, de Pozoblanco (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Enseñanza y animación sociodeportiva, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14005641, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Instalaciones de telecomunicaciones, uno de Electromecánica de vehículos automóviles y uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural) y dos ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Electricidad y electrónica y uno de Servicios administrativos).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «San José», código 14005641 y domicilio en Plaza Padres Salesianos, 7, de Pozoblanco (Córdoba), cuyo titular es Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de formación profesional básica:
Electricidad y electrónica:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Servicios administrativos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Instalaciones de telecomunicaciones:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Electromecánica de vehículos automóviles:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
d) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/20.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de diciembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejer a de Educación, en funciones |