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NIG: 4109142C20170042200.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1194/2017. Negociado: 4.
Sobre: Arrendamientos urbanos.
De: Hnos. Moreno Blanco, C.B., y don Francisco Javier Moreno Blanco.
Procuradora: Sra. Isabela Blanco Toajas.
Letrado: Sr. José María Jiménez Portero.
Contra: Don Jorge Aureliano Gómez Gómez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1194/2017, seguido a instancia de Hnos. Moreno Blanco, C.B., y don Francisco Javier Moreno Blanco, frente a don Jorge Aureliano Gómez Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Francisco Javier Moreno Blanco, en nombre y representación de Hnos. Moreno Blanco, C.B., contra don Jorge Aureliano Gómez Gómez, debo condenar y condeno a este a abonar al demandante la cantidad de veintiún mil doscientos diez euros con noventa y nueve céntimos (21.210,99 euros), con responsable solidario del pago de dicha suma en la forma que se especifica en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con los intereses que se devenguen de acuerdo con el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de 20 días.
No obstante, la parte recurrente debe efectuar consignación previa de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este Juzgado titula en el Banco de Santander.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Jorge Aureliano Gómez Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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