Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182808.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Cúllar (Granada), se ha acordado la cesión de titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un inmueble sito en calle Empedrada, s/n, de dicha localidad, con destino a Centro de Participación Activa para Personas Mayores.
Por la Consejería competente en materia de políticas sociales, se considera de interés la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, del citado inmueble con destino a Centro de Participación Activa para Personas Mayores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 9 de diciembre de 2020,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 80 y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, acordada por el Ayuntamiento de Cúllar (Granada), de un inmueble sito en calle Empedrada, s/n, de dicha localidad, con destino a Centro de Participación Activa para Personas Mayores.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Baza (Granada), al tomo 1.220, libro 194, folio 72, con el número de finca 9.437.
Referencia catastral: 7899513WG3579N0001GR.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad del inmueble descrito en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con destino a Centro de Participación Activa para Personas Mayores.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.
Sevilla, 9 de diciembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda y Financiación Europea |