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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en su artículo 73.1.c) atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en la promoción del asociacionismo de mujeres.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: a) la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; b) la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo, y c) la promoción del asociacionismo de mujeres.
De acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y atendiendo al 5.º Objetivo de Desarrollo Sostenible «Igualdad de Género», del Programa de la las Naciones Unidas par el Desarrollo (PNUD), los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres, potenciando la creación de redes, a fin de facilitar su participación en la sociedad, las iniciativas de promoción de la igualdad de género y de prevención de la violencia contra las mujeres.
Las asociaciones de mujeres y sus federaciones representan un notable potencial del asociacionismo de mujeres, ya que canalizan reivindicaciones de sus derechos, intereses y aportaciones desde nuevas ópticas. Este capital humano contribuye, en gran medida, a la construcción de una sociedad más igualitaria, convirtiéndose en agentes de cambio.
El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.
Mediante la Orden de 28 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en la que se incluían las subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género y las subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.
La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquéllas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre arriba referenciada.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras, no exigiéndose que junto con la solicitud se deba aportar ningún otro documento.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
La presente orden tiene por finalidad regular la línea de subvención que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el Cuadro Resumen correspondiente, que se acompaña como parte integrante de esta norma.
Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 20 de diciembre anteriormente mencionada.
En atención a la naturaleza jurídica de los solicitantes, en aras de la simplificación administrativa y al objeto de facilitar la solicitud a las entidades, se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La singularidad de la presente orden, justifica que, los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Por otra parte, se incorporan los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo los referidos en el apartado 15.2.a), relativo a la ponderación del grado de compromiso medioambiental de las persona solicitantes, en atención a las actividades subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el apartado 15.2.e), relativo a la ponderación del impacto en la salud y en el apartado 15.2.f), relativo a la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración de los referidos criterios.
La experiencia de anteriores convocatorias en las que se han recibido un elevado número de solicitudes de participación ha propiciado que se establezca el plazo máximo legal de 6 meses para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
La posibilidad de abonar un importe superior al 100% de la subvención concedida de forma previa a la justificación tiene su encaje jurídico en el art. 29.1.a) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. Por ello, se justifica el deber de acreditar la entidad beneficiaria que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de proponerse el pago a la misma.
Por otra parte, se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que se antoja como un instrumento normativo indispensable para canalizar las subvenciones recogidas bajo el paraguas de las presentes bases reguladoras para los Proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea que se identifica a continuación: Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.
3. La información asociada al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de genero y/o la prevención de la violencia contra las mujeres, está disponible en el registro de procedimientos y servicios, con el código 22293.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en lo que se refiere a la Línea 1 Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, y a la Línea 3 Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |