Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 68/2019. (PP. 623/2020).

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NIG: 1808742120190001423.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 68/2019. Negociado: L.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Procuradora: Sra. María del Carmen Adame Carbonell.

Letrado: Sr. José Luis García Álvarez.

Contra: La Alameda de Jorge Juan, S.L.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 68/2019 seguido a instancia de Makro Autoservicio Mayorista, S.A., frente a La Alameda de Jorge Juan, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 152/2019

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Quince de octubre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Abogado: Don José Luis García Álvarez.

Procurador: Doña María del Carmen Adame Carbonell.

Parte demandada: La Alameda de Jorge Juan, S.L.

Objeto del juicio: Reconocimiento de deuda.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. María del Carmen Adame Carbonell, en nombre y representación de Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra La Alameda de Jorge Juan, S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 33.765,91 euros, más intereses de demora a los que se refiere la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, La Alameda de Jorge Juan, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, a veintinueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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