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La Oficina Comarcal de Ronda ha dictado la resolución por la que se declara la inactivación de la explotación ganadera de pequeños rumiantes. Se comunica que intentada la notificación del siguiente expediente, ésta no se ha podido llevar a cabo.
Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica que, para que las personas interesadas tengan conocimiento del contenido íntegro del acto mencionado y puedan interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, pueden comparecer en las dependencias de la Oficina Comarcal Agraria de Ronda, sita en C/ Molino, 1 c (2.ª planta), dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Interesado: 25614681H.
Expediente: 084MA844.
Málaga, 9 de diciembre de 2020.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
«La presente notificación se hace al amparo de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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