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Por esta Delegación Territorial se han dictado resoluciones favorables, en los expedientes que se relacionan en el Anexo I del presente acuerdo, de conformidad con la convocatoria de las ayudas referidas, y ello en base a los siguientes
HECHOS
Primero. El 27 de julio de 2020 se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. Con fecha 8 de septiembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 174, la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, en la que se establece un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día 30 de noviembre de 2020, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 1, hasta el día 30 de noviembre de 2021, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 2, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
Tercero. Las subvenciones a conceder mediante la Orden de 1 de septiembre de 2020 tendrán una cuantía máxima total de 6.111.910 euros (línea 1), afectando a las aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA (euros) |
1700180000 G/43A/48307/00 S0096 | 5.271.910 |
170003000 G/43A/48306/00 01 | 840.000 |
TOTAL | 6.111.910 |
Correspondiendo a la Delegación Territorial de GRANADA las siguientes cuantías:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA (euros) |
1700180000 G/43A/48307/00 S0096 | 552.580,44 |
170003000 G/43A/48306/00 01 | 0 |
TOTAL | 552.580,44 |
Cuarto. El apartado 10.c) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, así como el apartado noveno de la convocatoria, establecen que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, convocadas por la Orden de 1 de septiembre de 2020.
Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por delegación, de acuerdo con la disposición adicional primera de las Bases Reguladoras, y en el apartado séptimo de la convocatoria, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa general y específica de aplicación, esta Delegación Territorial, respecto de los expedientes relacionados en los anexos,
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (línea 1), convocadas por la Orden de 1 de septiembre de 2020, a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, correspondiente a los periodos subvencionables e importes que se indican en dicho anexo.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.
La ayuda podrá tener un importe inferior a lo solicitado en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas conforme a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Segundo. Comprobación de requisitos. Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma, se detectare su incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiera producido el incumplimiento y se solicitará, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
Tercero. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades que correspondan, así como al mantenimiento de los requisitos especificados en las Bases Reguladoras, durante el referido periodo subvencionable. Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se produjere cualquier otra modificación que supusiere la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
Forma de pago; plazo y forma de justificación.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Para una mayor eficacia en su gestión, y por su notorio interés social, el abono de estas ayudas se realizará mediante pago anticipado, de acuerdo con el apartado 23.a)2.º del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
La justificación de la ayuda concedida para la línea 1, se realizará utilizando el formulario (Anexo II de la convocatoria), que se presentará en cualquier momento en que se disponga de la misma, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde la finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Al Anexo II acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) El mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda, durante la totalidad del periodo subvencionable, conforme al apartado 4.b) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
b) La justificación de la ayuda concedida, con anterioridad al transcurso de un mes desde la finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
Reintegro, conforme al apartado 26 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, procederá el reintegro de la ayuda por falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación. En caso de que el incumplimiento no abarcara la totalidad del periodo subvencionable, y en aplicación del apartado 26 b) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, el reintegro solo alcanzará a la proporción de la ayuda correspondiente al número de mensualidades relativas a los meses en los que haya existido incumplimiento.
En todo caso, además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Régimen sancionador, de conformidad con el apartado 27 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra las resoluciones referidas, que ponen fin al procedimiento y agotan la vía administrativa (son dictadas por el Delegado Territorial por Delegación de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Base Décimosexta de la Orden de 17 de octubre de 2018, BOJA núm. 203, de 19 de octubre), puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente publicación se efectúa de conformidad con lo establecido en el apartado 18 de las BB.RR. y del apartado 10 de la orden por la que se convocan estas ayudas.
Granada, 4 de diciembre de 2020.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.
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