Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 8 de julio y 15 de septiembre de 2015 tienen entrada en la entonces Consejería de Justicia e Interior, actualmente denominada Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, escritos de la Fundación, por los que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los artículos 5 y 33, reguladores de los «fines y actividades» y de la «liquidación y adjudicación del haber», respectivamente.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 3 de julio de 2015 ante el Notario don José Ramón Messía Alarcón, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.219 de su protocolo, a la que se incorpora certificación del acuerdo del patronato del día 2 de julio de 2015, relativo a la modificación de estatutos (artículos 5 y 33), dejando constancia expresa de la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

Asimismo se aporta posteriormente otra escritura pública, de fecha 4 de septiembre de 2015, otorgada ante el mismo Notario referido anteriormente, bajo el número 1.499 de su protocolo, a la que se incorpora certificación del acuerdo del patronato del día 3 de septiembre de 2015, relativo a una nueva modificación en la redacción del artículo 5, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30  del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados mediante escrituras públicas otorgadas los días 3 de julio y 4 de septiembre de 2015 ante el Notario don José Ramón Messía Alarcón, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo los números 1.219 y 1.499 de su protocolo, respectivamente.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 21 de octubre de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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