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Expte. VP@1040/2018.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela», en su tramo II, a su paso por el Sector 5 de las NN.SS del municipio de Cazorla, provincia de Jaén y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Jaén, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela», en el término municipal de Cazorla, está clasificada por Resolución de 26 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en BOJA núm. 91, de 9 de agosto de 2001, con una anchura legal de 38 metros.
Segundo. Mediante Resolución de 24 de julio de 2018, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a instancia del Ayuntamiento de Cazorla, acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela», en su tramo II, a su paso por el Sector 5 de las NN.SS del municipio de Cazorla, provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 4 de fecha 8 de enero de 2019, se iniciaron el día 8 de febrero de 2019.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 242 de fecha 20 de diciembre de 2019.
Quinto. Mediante Resolución de 19 de enero de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar resolución del expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela», en su tramo II, a su paso por el Sector 5 de las NN.SS del municipio de Cazorla, provincia de Jaén.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 17 de noviembre de 2020, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela», ubicada en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 38 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se ha formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Jaén, de 22 de octubre de 2020, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 17 de noviembre de 2020,
RESUELVE
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela», en su tramo II, a su paso por el Sector 5 de las NN.SS del municipio de Cazorla, provincia de Jaén, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud metros = 300,39.
Anchura metros = 38.
Descripción registral.
La vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela, en su tramo II a su paso por el Sector 5 de las NN.SS del municipio de Cazorla, constituye una parcela de forma alargada, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, con una anchura de 38 metros y una longitud deslindada de 300,39 metros y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela, en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén y con las siguientes parcelas catastrales: 0066933WG0906N0001PQ y parcela sin catastrar (S/C).
Margen derecha: Linda con las siguientes parcelas catastrales (S/C), 0268001WG0906N0001FQ, 23028A014002300000GJ, 0570129WG0907S0001EE.
Margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas catastrales 0066933WG0906N0001PQ, (S/C), 0268321WG0906N0001FQ, 0268320WG0906N0001TQ, 0268319WG0906N0001MQ, 0268318WG0906N0001FQ, 0268317WG0906N0001TQ, 0268316WG0906N0001LQ, 0268315WG0906N0001PQ, 0268314WG0906N0001QQ, 0268313WG0906N0001GQ, 0268310WG0906N0001AQ, 0268311WG0906N0001BQ, 0268312WG0906N0001YQ, (S/C), 0269406WG0906N0001AQ, 23028A014090070000GB, (S/C).
Final: Linda con la vía pecuaria Vereda del Camino del Mojón, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén y con la siguientes parcelas catastrales: 0570129WG0907S0001EE y (S/C).
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL CAMINO ANCHO Y CAMINO DE LA IRUELA», TRAMO II, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAZORLA (JAÉN)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 500054,409 | 4196524,408 | |||
2D | 500058,048 | 4196534,973 | |||
3D | 500068,460 | 4196556,449 | |||
4D | 500080,585 | 4196578,676 | 4I | 500047,501 | 4196597,377 |
5D | 500093,193 | 4196600,213 | 5I | 500059,888 | 4196618,538 |
6D | 500102,000 | 4196617,279 | 6I | 500069,169 | 4196636,522 |
7D | 500114,693 | 4196636,490 | 7I | 500084,226 | 4196659,311 |
8D | 500137,058 | 4196662,943 | 8I | 500108,361 | 4196687,858 |
9D | 500160,517 | 4196689,256 | 9I | 500132,152 | 4196714,544 |
10D | 500185,199 | 4196716,935 | 10I | 500157,407 | 4196742,865 |
11D | 500207,837 | 4196740,128 | 11I | 500180,644 | 4196766,671 |
12D | 500227,290 | 4196760,042 | 12I | 500185,494 | 4196771,636 |
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89 QUE LIMITAN EL CONTORNO DE LA VÍA PECUARIA
PUNTO | X | Y |
1C | 500037,229 | 4196542,988 |
2C | 500039,946 | 4196548,837 |
3C | 500044,193 | 4196562,559 |
4C | 500050,140 | 4196573,908 |
5C | 500060,143 | 4196590,260 |
6C | 500186,750 | 4196770,619 |
7C | 500191,870 | 4196769,499 |
8C | 500198,980 | 4196769,499 |
9C | 500203,450 | 4196771,529 |
10C | 500208,310 | 4196773,729 |
11C | 500212,940 | 4196777,199 |
12C | 500214,060 | 4196778,969 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 24 de noviembre de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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