Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 4 de diciembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 959/2012.

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Edicto

Doña M.ª Dolores Fernández García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el recurso contencioso-administrativo número 959 de 2012, a instancia de A.B.P.H. contra la Consejeria de Fomento y Vivienda, interviniendo como codemandado el Ayuntamiento de Baeza; en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de doña Ana Belén Palacín Higueras contra la resolución de 14 de mayo de 2012, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén referente al expediente de planeamiento de revisión del PGOU de Baeza, por la que se hace público el contenido de la Resolución de 10 de noviembre de 2011 que aprueba definitivamente el expediente y proyecto técnico relativo a la revisión del PGOU de Baeza, declarando su nulidad.

Se imponen las costas a la demandada.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la cuenta de consignaciones núm. 1749000024095912, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La inserción de éste edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.- Letrada de la Administración, M.ª Dolores Fernández García.

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