Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por la que se actualiza el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

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El 13 de diciembre de 2020 se ha dictado, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, en los términos que figura en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2017), modificada por la Orden de 18 de marzo de 2020 (BOJA núm. 59 de 26 de marzo de 2020), (en adelante, Orden reguladora).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 la Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la que establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior, y como antecedente a la presente resolución, se dictó Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2017).

Esta convocatoria fue modificada mediante la Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en cuanto al ámbito temporal y el plazo de presentación de solicitudes, así como actualizando al alza el crédito inicial de la convocatoria (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2018).

Nuevamente, mediante la Resolución de 18 de marzo de 2020 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2020), se volvió a modificar la Resolución de 5 de julio de 2017, modificándose el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2020 y la disponibilidad presupuestaria de la Línea «e.1) de Transformación Digital de las PYME» para facilitar el teletrabajo en las PYMES. Todo ello, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), al establecerse en dicha disposición medidas de apoyo para facilitar el teletrabajo y con ello mitigar las posibilidades de contagio entre las personas trabajadoras, así como reducir los efectos negativos en la actividad empresarial.

Por otro lado, se ha aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, con fecha 3 de agosto, una reprogramación de la envolvente financiera asignada a la Subvención Global Andalucía Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020 que son los fondos que financian estas subvenciones. Esta nueva envolvente permite disponer de más recursos en las líneas que de acuerdo a las solicitudes y a la ejecución actual pudieran tener un déficit que impidiera la concesión de más ayudas.

A la vista del desarrollo de la convocatoria hasta el momento actual, contando con estos nuevos créditos, en previsión de un mayor apoyo a las empresas motivado por la actual crisis económica ocasionada por el COVID-19, y el volumen de solicitudes recibidas en las diferentes líneas de ayudas se considera conveniente incrementar la dotación presupuestaria de las siguientes líneas; a) creación de actividad económica, b) mejora de la competitividad empresarial, c) generación de empleo y e) transformación digital de las pymes.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional segunda de la orden reguladora,

RESUELVE

Artículo Primero.

Modificar la Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica apartado 1 del artículo quinto, que queda con la siguiente redacción:

Quinto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto total de 195.465.113,00 euros, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020.

PARTIDA PRESUPUESTARIA TOTAL
1500178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237 40.416.059,00 €
1500178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249 120.049.054,00 €
1500178073 G/72A/74017/00 A2341066Y0 2016000256 8.500.000,00 €
1500178073 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921 26.500.000,00 €
TOTAL 195.465.113,00 €

OBJETIVO/LÍNEA
DE ACCIÓN
TIPO DE PROYECTO PARTIDA PRESUPUESTARIA
a) Creación de actividad económica a.1) Proyectos de emprendedores 1400178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237
a.2) Proyectos de pequeñas empresas
a.3) Proyectos de medianas empresas
b) Mejora de la competitividad empresarial b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad promovidos por pymes 1400178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249

c) Generación
de empleo
c.1) Proyectos altamente generadores de empleo 1400178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237
1400178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249
d) Servicios avanzados d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial 1500178073 G/72A/74017/00 A2341066Y0 2016000256
d.2) Iniciativas de dinamización empresarial
d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía
e) Transformación digital de las pymes e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes 1500178073 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921

Artículo segundo.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que fue publicado en dicho Boletín el 13 de julio de 2017.

Director General, Fernando Casas Pascual.

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