Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 840/19.

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NIG: 2906744420190010876.

Procedimiento: 840/19.

Ejecución núm.: 167/2020.

Negociado: 1.

De: D. Pabino Ortiz, Alberto Martínez López, Ildefonso Ruiz Díaz, Carlos Ramón Picco Trevisson, Óscar García Medina, Marcos Giménez Valdés, Quintín González Arébalos, Howard Gerardo Ron Bucheli, Juan Carlos Arias Murillo, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez, José Feliciano Amarilla Galeano y Juan Vidal Pérez.

Abogado: Don Francisco Caro Mellado.

Contra: Llani Construcciones del Sur, S.L., Surface Services & Maintenance, S.L., en concurso (antes denominada Sierra Blanca Global, S.L.), y Desarrollo Técnico Drado, S.L.

Abogada: Doña M.ª Carmen Blanco Vallejo.

Administrador concursal: Oycas Soluciones Concursales, S.L.P.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los autos número 840/19 y ejecución 167/2020 arriba indicados se ha dictado auto y decreto despachando ejecución del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Pabino Ortiz, Alberto Martínez López, Ildefonso Ruiz Díaz, Carlos Ramón Picco Trevisson, Óscar García Medina, Marcos Giménez Valdés, Quintín González Arébalos, Howard Gerardo Ron Bucheli, Juan Carlos Arias Murillo, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez, José Feliciano Amarilla Galeano y Juan Vidal Pérez contra Llani Construcciones del Sur, S.L.; Sierra Blanca Global, S.L., y Desarrollo Técnico Drado, S.L., se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2020 cuyo fallo en su primer y segundo párrafo dice: “Que estimando en parte la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la empresa Llani Construcciones del Sur, S.L., a que abone al trabajador Pablino Ortiz 756,99 €, Alberto Martínez López 465,84 €, Ildefonso Ruiz Díaz 524,07 €, Carlos Ramón Picco Trevisson 232,92 €, Óscar García Medina 232,92 €, Marcos Giménez Valdés 407,61 €, Quintín González Arébalos 756,99 €, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez 756,99 €, José Feliciano Amarilla Galeano 349,98 €, Juan Vidal Pérez 524,07 €, Juan Carlos Arias 582,30 € y Howard G. Ron 524,07 €, en concepto de vacaciones y en concepto de diferencias salariales: Pablino Ortiz 5.067,623 €, Alberto Martínez López 3.631,80 € , Ildefonso Ruiz Díaz 4.380,72 €, Carlos Ramón Picco Trevisson 2.162,12 €, Óscar García Medina 2.162,12 €, Marcos Giménez Valdés 3.913,94 €, Quintín González Arébalos 5.564,04 €, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez 5.627,03 €, José Feliciano Amarilla Galeano 1.284,77 € y Juan Vidal Pérez 3.106,38 €, Juan Carlos Arias 4.340,91 € y Howard G. Ron 4.148,84 €. Condeno la empresa Desarrollo Técnico Drado, S.L., abone a Juan Carlos Arias la suma de 349,38 €, en concepto de vacaciones y en concepto de diferencias salariales 2.632,95 € y a Howuard G. Ron la suma de en concepto de vacaciones 349,38 € y de en concepto de diferencias salariales 2.854,95 €. Las cantidades deberán ser incrementadas con el 10% por mora. Respondiendo solidariamente de todas las sumas objeto de condena la empresa Sierra Blanca Global, S.L., y absolviendo a Nordi Homes Marbella, S.L.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantia Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento juridico”.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

Cuarto. Que la mercantil Surface Services & Maintenance, S.L. (antes denominada Sierra Blanca Global, S.L.), se encuentra en situación de concurso por auto de 25.11.19 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, artículo 239.4 LRJS.

Cuarto. Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de D. Pabino Ortiz, Alberto Martínez López, Ildefonso Ruiz Díaz, Carlos Ramón Picco Trevisson, Óscar García Medina, Marcos Giménez Valdés, Quintín González Arébalos, Howard Gerardo Ron Bucheli, Juan Carlos Arias Murillo, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez, José Feliciano Amarilla Galeano y Juan Vidal Pérez contra Llani Construcciones del Sur, S.L., y Desarrollo Técnico Drado, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 63.640,87 euros en concepto de principal reclamado, más la de 12.692,17 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

No ha lugar a incoar ejecución contra la empresa concursada Surface Services & Maintenance, S.L. (antes denominada Sierra Blanca Global, S.L.), pudiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Primero. Que en esta fecha se ha dictado por la Magistrada-Juez auto despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Llani Construcciones del Sur, S.L., y Desarrollo Técnico Drado, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Segundo. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señale bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Asimismo, por estar las ejecutadas en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de notificarles esta resolución quedando prevenidas de lo previsto en el artículo 59 LRJS.

Recábase informe de situación en seguridad social de la ejecutada y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

La Letrada de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Llani Construcciones del Sur, S.L., Surface Services & Maintenance, S.L., en concurso (antes denominada Sierra Blanca Global, S.L.), y Desarrollo Técnico Drado, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a once de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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