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Este Rectorado en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo previsto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12 de abril de 2017, 10 de diciembre de 2018 y 19 de noviembre de 2019, respectivamente, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 27 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Huelva la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios laboral, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Huelva, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 6 plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Huelva, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición libre.
Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento, lo permitan.
1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado; los Estatutos de la Universidad de Huelva; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en la presente convocatoria y otras normas que resulten de aplicación.
1.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.5. Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.6. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Huelva.
1.7. El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 31 de marzo de 2021. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Entre el primer ejercicio y el segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
1.8. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.
https://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php.
1.9. Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable, con categoría profesional reconocida en convenio colectivo o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos de equiparación de la experiencia laboral con las titulaciones exigidas se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria, y que estará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva: https://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071 Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus de «El Carmen»), a través del Registro Telemático en la sede electrónica de la Universidad de Huelva https://sede.uhu.es, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las personas participantes que presenten la solicitud en otros Registros distintos a los de la Universidad de Huelva deberán remitir copia de la misma, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: seccion.pas@sc.uhu.es.
3.3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.4. Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedida por el organismo competente. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado, en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano que corresponda e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios objeto de esta convocatoria, en su caso.
3.5. Los derechos de examen serán de 15 euros, y se ingresarán en cualquier sucursal de la entidad Banco Santander en la cuenta con IBAN ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería». La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos:
- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, la acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
- Las familias numerosas: el 100% de exención a las de categoría especial y al 50% a las de categoría general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio Empleo correspondiente.
3.6. Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
3.7. En el plazo indicado en el apartado 3.2. se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
En el caso de acceso mediante experiencia laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
c) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o certificación oficial acreditativa, en vigor, de la situación de exención de las tasas.
3.8. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En la citada resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Además, se publicará la composición del Tribunal de Valoración.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará pública en los lugares indicados en el apartado 1.8 la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir de su publicación.
5. Tribunal de Valoración.
5.1. La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo y se publicará en la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/La Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los lugares indicados en el apartado 1.8 de la base primera.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
5.8. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 65% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 35%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Fase de oposición.
La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 65 puntos y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Primer ejercicio. De carácter teórico y escrito. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el programa de materias que se publica como Anexo I. Constará de 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta y para su realización las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos. En este ejercicio se incluirán 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta que entrarían a ser valoradas en caso de tener que anular el Tribunal, por resolución motivada, alguna de las preguntas titulares que conforman el ejercicio. Este primer ejercicio se valorará con una puntuación de entre 0 y 32 puntos y la puntuación mínima para superarlo se determinará en función del baremo que establezca el Tribunal. No penalizarán las respuestas erróneas.
b) Segundo ejercicio. De carácter práctico y escrito. Consistirá en la resolución de 1 supuesto práctico, a elegir de entre los 2 propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los contenidos del programa de materias que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Cada supuesto práctico constará de 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta y para su realización las personas aspirantes dispondrán de 60 minutos. Asimismo, cada supuesto práctico incluirá 3 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta que entrarían a ser valoradas en caso de tener que anular el tribunal, por resolución motivada, alguna de las preguntas titulares que conforman el ejercicio. Este segundo ejercicio se valorará con una puntuación de entre 0 y 33 puntos y la puntuación mínima para superarlo se determinará en función del baremo que establezca el Tribunal. No penalizarán las respuestas erróneas.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de dicha fase.
2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 35 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional y antigüedad. Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 26,25 puntos, según se detalla a continuación:
- Los servicios prestados en la Universidad de Huelva como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o Ayudante de Servicios de Conserjería: a razón de 0,175 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o Ayudante de Servicios de Conserjería: a razón de 0,087 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o Ayudante de Servicios de Conserjería: a razón de 0,05 puntos por mes de servicio.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique la categoría de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido. Así mismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
b) Formación.
Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel a la exigida para el acceso al grupo IV, 4,75 puntos.
Para acreditar la titulación académica se estará a lo dispuesto en el apartado 3.7.b) de la base tercera de esta convocatoria.
c) Por superación de convocatorias de acceso anteriores sin haber obtenido plaza, de esta misma categoría en la Universidad de Huelva, en otras Universidades o en otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 2 puntos por convocatoria superada.
Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso y hayan prestado servicios en la Universidad de Huelva, quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.
3. Calificación final.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y antigüedad y, por último, se estará a la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético iniciando por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2020 (BOE núm. 201, de 24 de julio de 2020).
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8. En los citados lugares se publicará, además, la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición junto a la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
7.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2020 (BOE núm. 201, de 24 de julio de 2020).
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.
7.5. Tras la celebración de los ejercicios, el Tribunal de Valoración publicará en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva https://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal de Valoración se hará pública con la lista de personas aprobadas en los ejercicios, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
7.6. Finalizada la fase de oposición y mediante acuerdo del Tribunal de Valoración, que se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 de esta convocatoria, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la presente convocatoria.
Las copias de la documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante se adjuntarán al modelo «Acreditación de méritos» que figura como Anexo III a estas bases, que una vez cumplimentado deberá presentarse en los mismos lugares y de la misma forma que la indicada en la base tercera, apartado 3.2. de esta convocatoria.
8. Relación de personas aprobadas.
8.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 de la presente convocatoria, las relaciones de personas aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.
8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de oposición y una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en el apartado anterior, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
8.3. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
8.4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.5. Número de personas aprobadas. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
8.6. El/La Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Rectora de la Universidad, con propuesta de contratación de personal laboral fijo.
8.7. El Tribunal podrá declarar desierta/s alguna/s o todas las plazas objeto del proceso selectivo.
9. Presentación de documentación y contratación.
9.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 3 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1 de la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
En el caso de acceso mediante experiencia laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.
En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.
e) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.
9.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación complementaria de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, sumadas las fases de oposición y concurso, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
9.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se elevará a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.4. La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las mismas entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.5. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo comparecerán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la resolución anteriormente citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador o trabajadora a la formalización de su contrato.
10. Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal.
10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una Bolsa de Empleo, que será acordada con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan.
10.2. Una vez confeccionado el listado de personas candidatas, se procederá a su aprobación y publicación en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8, quedando derogada automáticamente cualquier lista anterior a esta y que estuviera vigente para la misma categoría profesional a que se refiere esta convocatoria.
11. Norma final.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Huelva, 4 de diciembre de 2020.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.
Tema 2. Ley Orgánica de Universidades. Las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. La estructura de las Universidades públicas: centros, facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Tema 3. Estatutos de la Universidad de Huelva (I). Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras. Los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad: normas generales, órganos colegiados y órganos unipersonales.
Tema 4. Estatutos de la Universidad de Huelva (II). El Personal de Administración y Servicios.
Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Derechos individuales de los empleados públicos y derechos individuales ejercidos colectivamente. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos y código de conducta.
Tema 7. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Objeto, determinación de las partes que lo conciertan y ámbito. La C.I.V.E.A. Normas de organización del trabajo: organización y racionalización y relación de puestos de trabajo. Personal de nuevo ingreso y contratación temporal.
Tema 8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. La igualdad en el ámbito de la educación superior. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
Tema 9. Información general de la Universidad de Huelva. Estructura orgánica de los Vicerrectorados, Servicios, Áreas y Unidades Administrativas. Relaciones entre los órganos universitarios.
Tema 10. Estructura de las enseñanzas en la Universidad de Huelva: Grado, Máster y Doctorado. Títulos propios y formación permanente. Aula de la Experiencia.
Tema 11. Reglamento, símbolos, honores y protocolo de la Universidad de Huelva.
Tema 12. Gestión y mantenimiento de instalaciones. Gestión de espacios.
Tema 13. Gestión de la correspondencia: gestión del correo externo e interno, correo entrante y saliente. Paquetería y certificados. Franqueo, clasificación y reparto de la correspondencia.
Tema 14. Medios audiovisuales. Funcionamiento y mantenimiento básico de medios audiovisuales: conectores, sistemas de proyección, megafonía y mesas tecnológicas.
Tema 15. Información y atención al usuario. Técnicas de comunicación y habilidades de atención al público.
Tema 16. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y salud laboral: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Tema 17. Correo electrónico ZIMBRA. Conocimiento de la página web de la Universidad de Huelva.
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