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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 3 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.
ANEXO
ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 5/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2016, DE 9 DE JUNIO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 4 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el Decreto-Ley 5/2019, de 17 de diciembre, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:
A. En relación con el artículo único, en sus apartados Tres, Cuatro, Cinco y Trece (por los que se modifican los artículos 8.1, 9.3, 10.2 y Anexo I respectivamente de la Ley 3/2016, de 9 de junio), ambas partes coinciden en manifestar que, en aplicación del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá por ambas a la creación de un grupo de trabajo que determine, en aras de la calidad regulatoria, la mejor articulación de la normativa estatal y autonómica para la protección de los consumidores y usuarios en esta materia.
B. En relación con el artículo único, en su apartado Nueve (por el que se modifica el artículo 14.2 de la Ley 3/2016, de 9 de junio), la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa que modifique su tenor al objeto de remitir la determinación de la oferta vinculante a la regulación establecida por la normativa estatal.
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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