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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento de la escuela municipal de música y danza de dicha localidad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, así como en los Decretos 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización para la apertura y funcionamiento a la escuela municipal de música y danza «Marbella», código 29019708 y domicilio en Parque de la Constitución, s/n de Marbella (Málaga), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación para un total de 700 puestos escolares:
a) Enseñanzas elementales básicas de música para 540 puestos escolares en las especialidades de:
- Piano, guitarra clásica, trompeta, clarinete, flauta travesera, violín, viola y educación vocal.
b) Enseñanzas elementales básicas de danza para 160 puestos escolares.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El Ayuntamiento titular de la escuela municipal de música y danza «Marbella» remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado de la misma con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga velará por la adecuación de la citada escuela municipal de música y danza a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Quinto. Dicha escuela municipal de música y danza queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de febrero de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |