Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 21/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips aurantii Faure, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Scirtothrips aurantii Faure es un insecto de la orden de los Tisanópteros, familia Thripidae. incluida en el Anexo II, parte A, punto c) núm. 62, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) núm. 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión. Por lo que está considerado un organismo de cuarentena y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.

Asimismo, está recogido en la lista A1 de la EPPO (Organización Europea para Protección de las Plantas), la cual recoge los organismos de cuarentena que están ausentes en la región EPPO.

Segundo. El pasado mes de octubre de 2020 tuvo entrada en el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva una muestra tomada en el marco de las prospecciones realizadas dentro del Plan Andaluz de Vigilancia Fitosanitaria en Cítricos, en la que se ha constatado la presencia del organismo Scirtothrips aurantii Faure.

En aplicación del artículo 47.4 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la muestra objeto de sospecha fue remitida al Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de artrópodos perjudiciales y útiles, al suponer la posible primera detección de este organismo nocivo en nuestro país, la cual fue confirmada en el mes de noviembre.

Tercero. Al objeto de conocer la magnitud del brote se han intensificado las prospecciones, produciéndose nuevas detecciones en explotaciones de cítricos y frutos rojos de los municipios de Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán y Villanueva de los Castillejos de la provincia de Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre de 2016, en su capítulo II dispone, entre otras, las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, preceptúa, en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

En el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2016/2031, establece que todo Estado miembro deberá notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros, en caso de que su autoridad competente confirme la presencia en su territorio de una plaga cuarentenaria de la Unión de la que no se tenía constancia en él.

Tercero. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

Cuarto. El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

Quinto. El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.

Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Séptimo. El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

Asimismo, y en particular el artículo 11.a) y b) del mencionado decreto, establece las competencias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en materia de sanidad vegetal.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, corresponde a esta Dirección General la declaración oficial de existencia de una plaga e identificación de las zonas afectadas, y el establecimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena denominada Scirtothrips aurantii en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Declarar como infestada por Scirtothrips aurantii la superficie con referencias SIGPAC indicadas en el Anexo II de los términos municipales de Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán y Villanueva de los Castillejos en la provincia de Huelva.

Tercero. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii, formadas por las parcelas infestadas incluidas en el Anexo II de la presente resolución y una zona tampón conformada por aquellas otras parcelas colindantes a las infestadas.

Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la mencionada plaga de cuarentena en la comunidad autónoma de Andalucía, cuyo detalle se expone en el Anexo III.

Quinto. Las medidas fitosanitarias establecidas en el resuelvo anterior serán de obligado cumplimiento para futuras detecciones de Scirtothrips aurantii en nuevas zonas demarcadas que se establezcan, en las parcelas en las que haya presencia de vegetales relacionados en el Anexo I, en los que se constaté la presencia del organismo nocivo; con el fin conseguir su erradicación y evitar su dispersión.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO I

ESPECIES EN LAS QUE SE HA CONSTATADO LA PRESENCIA

Nombre común Nombre científico
Naranjo Citrus sinensis
Mandarino Citrus reticulata
Fresa Fragaria x ananassa Duch.
Frambuesa y mora Rubus sp.
Arándanos Vaccinium sp.

ANEXO II

REFERENCIAS SIGPAC1 DE LA PARCELA INFECTADA DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII

PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO
HUELVA AYAMONTE 7 19 6
HUELVA AYAMONTE 16 162 3
HUELVA AYAMONTE 15 216 3
HUELVA BOLLULOS PAR DEL CONDADO 1 350 3
HUELVA CARTAYA 14 1 16
HUELVA CARTAYA 14 2 22
HUELVA CARTAYA 14 2 15
HUELVA CARTAYA 7 48 5
HUELVA CARTAYA 7 47 1
HUELVA GIBRALEÓN 12 27 2
HUELVA HINOJOS 7 226 4
HUELVA ISLA CRISTINA 3 140 1
HUELVA LEPE 11 117 1
HUELVA LEPE 10 122 1
HUELVA LEPE 6 59 1
HUELVA LEPE 7 109 10
HUELVA LEPE 13 65 1
HUELVA LEPE 12 360 1
HUELVA LEPE 9 419 6
HUELVA LEPE 9 20 2
HUELVA LEPE 9 19 1
HUELVA LUCENA DEL PUERTO 9 4 40
HUELVA LUCENA DEL PUERTO 28 30 16
HUELVA PUNTA UMBRÍA 1 59 1
HUELVA SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE 8 308 28
HUELVA SAN SILVESTRE DE GUZMÁN 7 39 14
HUELVA VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS 49 7 9

1 Referencias SIGPAC entendidas al año 2020.

ANEXO III

MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN

DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII

1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en las parcelas con vegetales en los que se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii.

a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que corresponda.

b) Los propietarios de las parcelas dedicadas a los cultivos incluidos en el Anexo I, que se encuentren en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.

c) En todo caso, los titulares de las parcelas incluidas en las zonas demarcadas con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de modos de acción diferentes, siempre que sea posible.

d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo y de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

e) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.

2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal de especies en las que se ha constatado la presencia Scirtothrips aurantii.

a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que corresponda.

b) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal que se encuentren incluidos en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii

c) En todo caso, los titulares de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal incluidas en las zonas demarcadas con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de modos de acción diferentes, siempre que sea posible.

d) Los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de las especies incluidas en el Anexo I estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones se encuentre libre del citado organismo nocivo, por ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a la posible comercialización.

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