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NIG: 2305042120180011992.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1329/2018. Negociado: M6.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.
Letrado: Sr. José Manuel Sahagún Asencio.
Contra: Doña Antonia Cruz Rodríguez y don Luis Lechuga Parras.
Procurador: Sr. José Rama Moral.
Letrado: Sr. Joaquín Ruiz de Adana Bellido.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1329/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Antonia Cruz Rodríguez y Luis Lechuga Parras se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que estimando íntegramente como estimo la demanda rectora y la reconvencional, debo declarar y declaro resuelto el contrato de 18 de marzo de 2005 que unía a las partes, condenando a don Luis Lechuga Parras y doña Antonia Cruz Rodríguez a que conjunta y solidariamente abonen a Caixabank, S.A., la cantidad de 28.477,17 €, más intereses remuneratorios pactados, declarando que la parte demandante tiene derecho a ejecutar la sentencia con cargo al derecho real de hipoteca, conservando esta su preferencia y rango, debiendo declararse nulas por abusivas las cláusulas del contrato que establecían el vencimiento anticipado y los intereses de demora, siendo sustituidos estos por los remuneratorios.
Las costas causadas por la demanda rectora se imponen a la parte demandada, y las causadas por la demanda reconvencional a la demandada reconvencional.»
Y encontrándose el demandado Luis Lechuga Parra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén a veintidós de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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