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NIG: 4109542C20170002346.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 568/2017. Negociado: 4C.
Sobre: Préstamo (arts. 1740-1757 CC).
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.
Letrado: Sr. Fernando Cañellas de Colmenares.
Contra: María Isabel Fernández Fernández y Juan Manuel Begines Lobo.
Procurador: Sr. Enrique Caravaca Clemente.
Letrado: Sr. Antonio Romero Bejarano.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 568/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a María Isabel Fernández Fernández y Juan Manuel Begines Lobo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Utrera
SENTENCIA NÚM. 83/2019
En Utrera, a 24 de abril de 2019
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Juan Manuel Begines Lobo y doña María Isabel Fernández Fernández y, en su consecuencia, realizar, en relación al contrato de préstamo hipotecario que rige entre las partes, los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara el vencimiento anticipado total de la obligación de pago derivada del contrato y, por tanto, se condena solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas al demandante por principal, así como por intereses ordinarios y de demora devengados por las cuotas impagadas, computados conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, a determinar en ejecución de sentencia con recálculo de la deuda por principal e intereses.
2. Se ordena, para el caso en que no se pagasen por los demandados las cantidades adeudadas, la realización del derecho de hipoteca mencionado en la demanda, procediendo, en ejecución de sentencia, a la venta en subasta pública del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble sea destinado al pago del crédito garantizado en el importe objeto de la condena, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.
3. Se declara la nulidad de la cláusula que estipula los intereses moratorios y, en su lugar, las sumas adeudadas devengarán el interés legal del dinero desde el momento en que surgió la situación de mora solvendi hasta la de la sentencia.
4. No ha lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, presentándose ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito legalmente exigido para recurrir.
Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose el demandado Juan Manuel Begines Lobo en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Utrera a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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