Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de 14 de diciembre de 2020, de la Resolución de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2019-2020.

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BDNS: 539229

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2019-2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
PRESTACIONES INDIVIDUALIZADAS TRANSPORTE ESCOLAR 1.700.000 euros 1200010900/G/42F/48005/00/01

Segundo. Beneficiarios.

Podrán obtener las ayudas:

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

Tercero. Objeto:

Se trata de ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado Decreto 287/2009, de 30 de junio, y por la Orden de 3 de diciembre de 2010 que regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2019-2020 es de 1.700.000 euros.

2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2019-2020 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: Se concederá una cuantía de hasta 192 euros.

De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.

De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.

De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

A partir de 100 km: 937 euros.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que viene a declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y establece en su artículo 9.1 que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, y en el apartado 2, del mismo artículo, determina que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, por lo que las cuantías se verán afectadas de forma proporcional a la asistencia al centro educativo hasta el 14 de marzo de 2020.

3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero.

Sexto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.

2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2019-2020, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 11 de enero de 2021 hasta el día 10 de febrero de 2021.

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, Daniel Bermúdez Boza.

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