Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183296.
Convocadas por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020/2021, y reguladas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente propuesta definitiva de resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 19 de octubre de 2020 se dicta propuesta provisional de resolución regulada en el artículo 16 de la orden citada en el párrafo anterior, en la que se incluye, la relación de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales de subvención, por importe de cincuenta mil ochocientos cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (50.804,48 €), correspondiendo 47.450 € a la asignación dada a las dos entidades solicitantes y 3.354,48 € que corresponde al barrado realizado posteriormente de la distribución de crédito provincial asignado por la Consejería de Educación y Deporte.
Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las diferentes asociaciones y eleva propuesta definitiva de resolución a la Delegada Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a asociaciones sin fines de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 31 de julio de 2020, que establece la convocatoria para el curso escolar 2020/2021 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Primero. Conceder ayudas económicas para financiar programas dirigidos a la Mediación Intercultural en la provincia de Almería durante el curso escolar 2020/2021, relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a las posiciones presupuestarias del gasto:
G/42F/48708/04/01 |
Segundo. La entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de 30 de septiembre de 2021, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 26.f) del Cuadro-Resumen propio de esta línea de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011, presentando la siguiente documentación, en relación con lo indicado en el artículo 27.2.a).1.º de las bases reguladoras de la citada orden:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Tercero. Pago efectivo de las ayudas.
Las ayudas concedidas a los distintos proyectos de Mediación Intercultural se pondrán a disposición de las organizaciones sin ánimo de lucro mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichas organizaciones, para el curso 2020/2021, por el 100% adjudicado.
Cuarto. Fecha inicio y fin de las actividades.
Las actividades tendrán su inicio a partir del 1 de septiembre de 2020 y finalizarán antes del 31 de agosto de 2021.
Quinto. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 24 de noviembre de 2020.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN OBTENIDO
SUBVENCIÓN ECONÓMICA
ENTIDADES BENEFICIARIAS | CIF | CUANTÍA SUBVENCIÓN | PRESUPUESTO SUBVENCIONADO |
PORCENTAJE DE AYUDA |
ASOCIACIÓN ALMERÍA ACOGE | G04105284 | 27.000 € | 27.000 € | 100% |
ASOCIACIÓN CULTURAL ALMOTACÍN | G04149605 | 20.450 € | 20.450 € | 100% |
TOTAL | 47.450 € | |||
Distribución de crédito provincial asignado por la Consejería de Educación y Deporte 50.804,48 € |