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Convocadas por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020/2021, y reguladas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente Propuesta Definitiva de Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 19 de octubre de 2020 se dicta propuesta provisional de resolución regulada en el artículo 16 de la orden citada en el párrafo anterior, en la que se incluye la relación de Corporaciones Locales beneficiarias provisionales de subvención.
Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las Entidades Locales y eleva propuesta definitiva de resolución al Delegado Territorial de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades locales viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 31 de julio de 2020 que establece la convocatoria para el curso escolar 2020/2021 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1. Conceder la subvención económica, por un importe total de noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos (92.934,70 €), para realizar actuaciones de las Entidades Locales de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente propuesta definitiva de resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a la siguiente posición presupuestaria:
G/42F/46100/04/01 |
Asimismo, y en Anexo II, indicar las solicitudes que han sido desestimadas y los motivos de su exclusión.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
3. El pago se realizará según lo dispuesto en la nueva redacción dada por la Ley 3/2019 de 23 de julio de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, al artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Igualmente habrá de considerarse lo establecido en el artículo 25.2.b de la Orden 20 de diciembre de 2019, BOJA núm. 249, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que establece la forma y secuencia del pago y donde se determina que: «Pago anticipado: Solo en el caso de señalarse esta forma de pago en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto,según la secuencia del número de pagos, importe o porcentaje, momento o fecha del pago, plazo de justificación del pago y, en su caso, importe o porcentaje justificado de pagos anteriores cuando se establezca en concepto de pago anticipado un importe inferior al 100 por 100 de la subvención concedida, conforme a la secuencia de pago que se determina en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen. En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros».
4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la orden.
b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2021, los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad de justificación: Justificación mediante Certificación de la Intervención de la Entidad Local; según el artículo 27.2.d) de la orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación y Deporte y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.
f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Deporte.
g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c) del Cuadro Resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones de las Corporaciones Locales de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades; estas Entidades quedan exentas de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en virtud del artículo 27.2.d) de la Orden de 15 de abril de 2011, las Corporaciones Locales beneficiarias de alguna ayuda quedan obligadas a la rendición de una Justificación mediante Certificación de la Intervención de la Entidad Local, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Dicha justificación se realizará ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación hasta el 31 de agosto de 2021.
6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 30 de noviembre de 2020.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES QUE HAN OBTENIDO SUBVENCIÓN ECONÓMICA
CORPORACIÓN LOCAL | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD |
PORCENTAJE DE LA AYUDA |
EL EJIDO | 21.176,94 € | 21.176,94 € | 100% |
NÍJAR | 21.000 € | 26.500 € | 79,24% |
VERA | 8.000 € | 8.000 € | 100% |
ADRA | 11.000 € | 13.200 € | 83,33% |
BERJA | 3.500 € | 3.500 € | 100% |
MACAEL | 12.000 € | 12.000 € | 100% |
OLULA DEL RÍO | 4.757,76 € | 4.757,76 € | 100% |
CARBONERAS | 6.000 € | 6.000 € | 100% |
TABERNAS | 2.500 € | 2.500 € | 100% |
TÍJOLA | 3.000 € | 3.000 € | 100% |
TOTAL | 92.934,70 € |
ANEXO II
RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES CUYAS SOLICITUDES HAN SIDO DESESTIMADAS
CORPORACIÓN LOCAL | CAUSAS DE EXCLUSIÓN |
ALMERÍA | No presenta subsanación. Solicitud desistida de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
ZURGENA | Presenta subsanación fuera de plazo. Solicitud desistida de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |