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PREÁMBULO
Mediante Orden de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 126, de 2 de julio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
Esta orden ha sido modificada por la Orden de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA núm. 74, de 17.7.19), y por la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA núm. 190, de 30.9.20).
Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas».
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (a partir de ahora «PDR»), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, notificada con referencia CCI: 2014ES06PRD P001, y modificado por última vez por Decisión de Ejecución C(2020) 5848 final de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», la submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B «facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional»
En el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se indica que «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural establecerá los criterios de selección de las operaciones, previa consulta al comité de seguimiento. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Los criterios de selección se elaborarán y aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad en relación con el tamaño de la operación».
Los criterios de selección establecidos en el apartado 12 de los cuadros resumen aprobados en la Orden de 26 de junio de 2018, antes citada, se adecuaron a los entonces fijados por la Autoridad de Gestión y recogidos en el documento «Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 3)» de 28 de junio de 2017.
Los criterios de prioridad en la selección de cada una de las medidas vendrán definidos según lo establecido en el Capítulo 5 del Marco Nacional de Desarrollo Rural (MNDS) 2014-2020, si se trata de una medida incluida en el mismo, en el Capítulo 8 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020 y en las órdenes por los que se regulan las diferentes ayudas según lo dispuesto en la nueva versión séptima del documento «Criterios de selección de operaciones del PDR de Andalucía 2014- 2020 de fecha 25 de junio de 2020».
Por ello, la presente orden tiene por objeto modificar la base reguladora de estas ayudas para establecer dentro del apartado 12) de su cuadro resumen, los nuevos criterios de selección establecidos en la versión séptima del documento «Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020», de fecha 25 de junio de 2020.
Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que «Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
La Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 12) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:
«12 . Criterios de valoración (artículo 14):
a) Criterios de Valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación: los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los criterios y su correspondiente puntuación serán los siguientes:
1. Instalarse como agricultor profesional. 3 puntos.
2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en el Plan empresarial, o en las comarcas limítrofes. 2 puntos.
3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes instalados en la misma. 3 puntos.
4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.
5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.
6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.
7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.
8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras. (se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive de una compra pública innovadora). 1 punto.
9. Si la persona solicitante es mujer. 2 puntos.
10. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica, que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.
11. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.
12. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.
13. La persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.
14. Si se alcanza la plena propiedad de la explotación. 2 puntos.
15. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila. 3 puntos.
16. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero. 1 punto.
17. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial. 2 puntos.
Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 31 puntos.
Cuando no se alcance al menos 6 puntos en la valoración de la solicitud no se concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 7 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (1, 2, 9, 10, 11, 13 y 15), si continúa el empate se utilizará la mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 12, 14 y 16) y si continúa el empate en el siguiente grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).»
Disposición adicional única. Eficacia.
1. Las modificaciones aprobadas en la presente orden serán aplicables a las convocatorias efectuadas mediante la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) en convocatoria de ámbito para la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz y la Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricul tura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |