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En el contexto de la estrategia de mejora de la gestión de los ingresos que ha venido promoviendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se han adoptado algunas decisiones relevantes como la plena integración de Consorcios y Agencias Públicas Empresariales en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, o una nueva clasificación económica de ingresos (Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Mejorar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado en las operaciones sujetas realizadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial y, en su caso, dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información que conlleva el Sistema Inmediato de Información del IVA, constituye el siguiente hito de este impulso, que requiere determinadas actuaciones sobre el modelo de datos de los sistemas de información económica financiera de la Junta de Andalucía.
En particular, una mejor gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido requiere aprobar un nuevo formulario específico para la liquidación de ingresos sujetos a IVA, sean estos ingresos de naturaleza jurídica pública o privada, y que cumpla con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos. El modelo 169 que aprueba esta Orden, en sus versiones para presentación electrónica y presencial, viene a satisfacer esta necesidad y permitirá una separación entre los ingresos no sujetos, cuya declaración-liquidación se mantendrá en el modelo 046 y los ingresos sujetos a IVA.
En virtud de todo lo cual, y en uso de las atribuciones que me confiere el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,
DISPONGO
Primero. Aprobación del modelo 169 y de sus diseños físicos y lógicos.
1. Se aprueba el modelo 169 «De declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios de la Junta de Andalucía sujetos a Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura en los Anexos I y II de esta Orden, en sus versiones para su presentación electrónica o de manera presencial, respectivamente. El diseño físico del modelo está disponible en la dirección electrónica citada en el dispongo cuarto de esta orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 169 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 169.
3. La relación de conceptos de ingreso que deban ser liquidados mediante el modelo 169 será la que resulte de las necesidades de gestión en el momento de la puesta en producción del modelo, o de las que puedan surgir como consecuencia de identificar nuevas operaciones de ingreso.
Segundo. Obligación de uso del modelo 169.
Están obligados a utilizar el modelo 169, «De declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios de la Junta de Andalucía sujetos a Impuesto sobre el Valor Añadido», todas las personas físicas y jurídicas que demandan la entrega de bienes o la prestación de un servicio bajo precio a las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, cuando dichas operaciones están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tercero. Contenido del modelo 169.
El documento generado por modelo 169, «De declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios de la Junta de Andalucía sujetos a Impuesto sobre el Valor Añadido», dispone de los elementos indispensables para emitir factura electrónica a solicitud de la persona receptora de bienes o servicios gravados, o de factura simplificada cuando no sea necesaria la identificación de la persona declarante.
Cuarto. Cumplimentación del modelo 169.
Para la cumplimentación del modelo 169, «De declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios de la Junta de Andalucía sujetos a Impuesto sobre el Valor Añadido», se utilizará la aplicación diseñada por la Consejería competente en materia de Hacienda, accesible desde las Sedes electrónicas de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas en la siguiente dirección:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/modelos/confeccion.htm?169
Disposición transitoria. Sede electrónica.
Hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía, la declaración de ingresos de las entregas de bienes y prestaciones de los servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido se realizará por medio de la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, a la que se accederá a través del portal de internet de dicha Consejería.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al titular de la Secretaría General de Hacienda a dictar cuantas resoluciones, propias o conjuntas, sean necesarias para la ejecución de esta orden.
Mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda podrá extenderse el ámbito previsto en el dispongo segundo a los ingresos por la entrega de bienes o prestaciones de servicios bajo precio de las Agencias Públicas Empresariales, así como de los Consorcios y Fundaciones adscritas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 16 de diciembre de 2020
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda y Financiación Europea |