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Expediente núm.: 0593/2020.
1. Entidad Local solicitante.
Cuevas del Almanzora (Almería).
2. Puesto de trabajo para el que se solicita su clasificación.
Denominación: Tesorería-23302.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.
Nivel: 23.
Sistema de provisión: Concurso.
3. Resolución.
Ha tenido entrada en esta Dirección General escrito de la Entidad Local referenciada en el punto 1 solicitando la clasificación del puesto indicado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
RESUELVO
Primero. Clasificar el puesto referenciado en el punto 2, de la plantilla de personal de la Entidad Local cuyos datos se consignan en el punto 1, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la subescala y categoría indicados.
Segundo. La provisión del puesto se hará mediante el sistema indicado en el punto 2.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un periodo máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 17 de diciembre de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
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