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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 11 de diciembre de 2020, se aprobó la Modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro con Arco y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro con Arco que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
ANEXO
Capítulo Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a personas miembros de la Asamblea General y persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a presidente o presidenta de la Federación Andaluza de tiro con Arco se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, los Estatutos de la Federación y el presente Reglamento Electoral.
Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Tiro con Arco procederá a la elección de su Asamblea General y de su presidente o presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.
4. La Federación Andaluza de Tiro con Arco establecerá para cada proceso electoral un calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11 de marzo de 2016, y que se recoge como Anexo I del presente Reglamento, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y a la Presidencia electa no podrá ser superior a tres meses.
Capítulo I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro con Arco y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
2. Transcurrida esa fecha sin que se hayan convocado elecciones, la Secretaría General para el Deporte instará a la Federación Andaluza de Tiro con Arco el cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 29.c) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. En todo caso, el mandato de las personas miembros de la Asamblea General y del presidente o presidenta finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones.
Artículo 4. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
g) URL de enlace informático de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, los Estatutos de la Federación y el presente Reglamento Electoral.
Artículo 5. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del presidente o presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la Secretaría de la Federación Andaluza de Tiro con Arco. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el presidente o presidenta de la federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo presidente o presidenta.
Artículo 6. Publicidad.
1. En un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, ésta se publicará en las sedes de la Federación Andaluza de Tiro con Arco y en las de sus delegaciones territoriales, así como en la página web oficial de la Federación Andaluza de Tiro con Arco en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación de la persona que ostente la Presidencia.
2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones. El anuncio ha de publicarse en la web de la Consejería en un plazo de cinco días.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Tiro con Arco y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece este Reglamento, la Federación Andaluza de Tiro con Arco adoptara las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de todos los estamentos de la federación y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.
Artículo 7. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la presente Orden. La Comisión electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Artículo 8. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la federación.
Capítulo II
Organización electoral federativa
Artículo 9. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral y las Mesas Electorales.
Artículo 10. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación Andaluza de Tiro con Arco durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y de la Presidencia lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de Tiro con Arco, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Tiro con Arco lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.
Artículo 11. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
De acuerdo con el artículo 76 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco está integrada por tres personas miembros de la Asamblea, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrá la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
2. Las funciones de la Comisión Electoral son las recogidas en el artículo 77 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco, siendo:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
3. La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General o la Comisión Delegada, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
4. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente o presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria. El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
5. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:
a. La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b. Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c. Las pruebas que considere oportuno aportar.
d. Petición concreta que se realiza.
e. Lugar, fecha y firma.
6. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del presidente o presidenta o el de quien lo sustituya.
De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el titular de la Secretaría con el visto bueno del presidente o presidenta. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.
No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
Artículo 12. Mesa Electoral.
1. La Mesa estará conformado por un representante de cada uno los estamentos deportivos que conforman la federación, y sus suplentes. Los Miembros de la Mesa Electoral serán designados mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán formar parte de la Mesa los candidatos en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan la Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.
Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, los entregará a las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al presidente o presidenta de la Comisión Electoral Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
Capítulo III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 13. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de las federaciones deportivas andaluzas, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.
2. La Asamblea General está compuesta por 30 miembros distribuidos de la siguiente forma por estamentos:
a. Clubes deportivos y secciones deportivas: 18 personas miembros (60%).
b. Personas Deportistas: 6 personas miembros (20%).
c. Entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas: 3 personas miembros (10%).
d. Personas Jueces y personas árbitros: 3 personas miembros (10%).
Artículo 14. Circunscripción electoral.
En virtud de lo establecido en el artículo 14. 3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas y los Estatutos de la Federación, la Federación Andaluza de Tiro con Arco contará con una sola circunscripción electoral ya que el número de personas miembros de Asamblea General por estamentos deportistas, técnicos, Jueces y clubes es inferior al número de delegaciones territoriales.
Artículo 15. Electores y Elegibles.
Son electores y elegibles los que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Artículo 16. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores o electoras, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores/entrenadoras o técnicos/técnicas y jueces/juezas o árbitros/árbitras: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad deportiva.
En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del presidente o presidenta, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Artículo 17. Candidaturas.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.
2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno del presidente o presidenta y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la Presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su presidente o presidenta se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de la persona que ostente la Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 18. Votación.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar la persona que ostente la Presidencia o la persona establecida en los estatutos para sustituir a la persona que ostente la Presidencia o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 17 del presente reglamento:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, o declaración responsable de la persona que ostente la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en tiro con arco, con indicación del número y fecha de registro.
- Certificado expedido por la Secretaría del club, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su presidente se exigirá́ certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de presidente. En este caso, se deberá́ acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la Secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando concurran más candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a presidente o presidenta la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
Artículo 19. Voto presencial ante la Mesa Electoral.
Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en la Mesa Electoral una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.
Artículo 20. Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo 2 del presente Reglamento, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 7 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en la sede federativa, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente)
Apartado de correos (número correspondiente)
Código postal y localidad:
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro con Arco
Reverso:
Nombre y apellidos: (del remitente)
Estamento de:
Circunscripción única
Mesa Electoral única
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a la Federación Andaluza de Tiro con Arco, el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.
La Federación Andaluza de Tiro con Arco comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, la localidad y domicilio donde se ubicarán la Mesa Electoral, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.
Artículo 21. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General será de 10:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Por motivos justificados este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, no pudiendo ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde y publicando la modificación con cinco días de antelación en las delegaciones territoriales, página web de la federación y remisión a la Consejería mediante correo electrónico del cambio de horario.
Artículo 22. Sede.
La sede de la votación será la sede de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Artículo 23. Proclamación de candidatos y candidatas electos.
1. Recibida la documentación electoral de la Mesa, la Comisión Electoral procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.
2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidas personas miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.
Artículo 24. Cese en la Asamblea.
Las causas de baja de las personas miembros de la Asamblea son las contempladas en el artículo 37 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Artículo 25. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Capítulo IV
Elecciones a presidente o presidenta
Artículo 26. Candidaturas.
1. las personas candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro con Arco habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socio o socia de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. En el caso del candidato o candidata propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona interesada, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio o socia de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas candidatas a la presidencia de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Artículo 27. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, la persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro con Arco será elegida, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatos o candidatas, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro con Arco, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora ,tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 50 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco, la votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos personas candidatas más votadas, resultando elegida la que alcance mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de la persona que ostente la Presidencia, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Artículo 28. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar a la persona que ostente la Presidencia al candidato electo.
2. En el supuesto de que fuera elegida la persona que ostente la Presidencia una persona candidata propuesta por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Artículo 29. Vacancia, sustitución y cese.
Las causas de vacancia, sustitución y cese de la persona que ostente la Presidencia son las establecidas en los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Asimismo, por cualquier otra causa legal establecida.
Artículo 30. Moción de censura y cuestión de confianza.
El procedimiento de la moción de censura y la cuestión de confianza se llevará a cabo conforme al artículo 54 y 55 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Capítulo V
Representación, mandatos extraordinarios y suspensión del proceso electoral
Artículo 31. Representación de los clubes y secciones deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
2. La persona que ostente la Presidencia de una federación deportiva andaluza elegida a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.
En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación.
Artículo 32. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo de la persona que ostente la Presidencia por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposición adicional primera.
De acuerdo con lo indicado en la Ley 5/2016 del Deporte en Andalucía los presidentes o presidentas de la Federación Andaluza de Tiro con Arco no podrán ostentar el cargo de la Presidencia más de tres legislaturas.
Disposición adicional segunda.
La persona que ostente la Presidencia al elegir a su Junta Directiva procurará que el número de mujeres en la Junta Directiva sea proporcional al número de licencias femeninas.
Disposición adicional tercera.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de la Mesa Electoral y de la Comisión Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.
Disposición adicional cuarta.
Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Tiro con Arco no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas a modalidad o especialidad deportivas propias de esta Federación.
Disposición adicional quinta.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Tiro con Arco lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.
Disposición adicional sexta.
A través de la persona que ostente la Presidencia en funciones de la Federación Andaluza de Tiro con Arco, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de la persona que ostente la Presidencia, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.
Disposición adicional séptima.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Tiro con Arco pondrá directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
Disposición adicional octava.
En lo no previsto en estos Reglamentos será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de la Administraciones Públicas, o normas que las sustituyan.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.
Disposición final.
Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
CALENDARIO ELECTORAL
Fase primera: Convocatoria y Proclamación del Censo Electoral definitivo.
- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.
- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte.
- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral.
- Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería.
- Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 6.1 de la Orden.
- Día 11: Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas.
- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.
- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados en los términos establecidos en la presente orden.
- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la presente orden.
- Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
- Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.
- Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.
- Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web federativa el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.
Fase segunda: Elecciones a la Asamblea General y Presidencia.
- Día 1 [el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.
- Día 1: La federación comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.
- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
- Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.
- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18 de la presente Orden.
- Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.
- Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.
- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.
- Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web federativa de la relación de personas interventores de las candidaturas.
- Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.
- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.
- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.
- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos a la Presidencia.
- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.
- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de la persona que ostente la Presidencia.
- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.
- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
- Día 74: Proclamación de la persona que ostente la Presidencia electo por la Comisión Electoral.
ANEXO II
SOLICITUD INTERESANDO LA INCLUSIÓN EN EL CENSO ESPECIAL DE VOTO POR CORREO
Don/Doña (nombre y apellidos) ..........................................................................., con DNI núm. ....................., y número de licencia .........................................., perteneciente al estamento de .................................................................................., en la modalidad deportiva de ................................................................., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, por la presente.
SOLICITA
Que se admita el presente escrito junto con la documentación que se acompaña (fotocopia del DNI) y, tras los trámites oportunos, se me incluya en el censo especial de voto por correo de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
En ...................................................., a ............... de ........................................... de 2016.
Firmado: (nombre y apellidos)
A
y
LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO CON ARCO
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