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La sección 1.ª del capítulo II del título III de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andalucía, regula en varios de sus artículos los diferentes procedimientos que deberán seguirse para realizar intervenciones que puedan afectar a los bienes inmuebles protegidos. En su artículo 33.3 establece que será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como de Bien de Interés Cultural o en sus entornos. Asímismo, el artículo 33.5 dispone que también será necesario comunicar a la misma Consejería la realización de cualquier obra o intervención en inmuebles de catalogación general, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia.
Por lo que se refiere a las Zonas de Servidumbre Arqueológica, el artículo 49.1 impone la obligación de notificar la realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos con un mínimo de quince días de antelación.
Por último, en relación con los bienes muebles protegidos, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, fija un régimen similar. El artículo 43.1 determina que los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico como Bien de Interés Cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Y el artículo 43.2 exige que la realización de cualquier tratamiento sobre bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español deberá ser comunicada previamente.
La presente orden tiene como finalidad la aprobación de dos formularios que recogerán las solicitudes de autorización de este tipo de intervenciones o, en su caso, la comunicación o la notificación de las mismas. Uno de ellos reservado a los bienes inmuebles, el segundo a los bienes muebles. Con ellos se conseguirá la deseada normalización de la presentación de solicitudes en estos procedimientos administrativos, una mayor transparencia en los mismos, la agilización en la concesión de las autorizaciones y avanzar en la implantación de la administración electrónica.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueban los formularios de autorización o comunicación de intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía y sus entornos de protección o localizados en Zonas de Servidumbre Arqueológica y de intervenciones en bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, que se insertan a continuación como anexos a la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2020
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |