Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 536/2017. (PP. 2991/2020).

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NIG: 2101042C20170002611.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 536/2017. Negociado: 5L.

Sobre: Contratos en general.

De: Don David Vázquez Urquidi.

Procuradora: Sra. Rosario María Barroso Rebollo.

Letrado: Sr. Jaime Mora Fernández de Marcos.

Contra: Doña Flora Rebolo Calado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que estimando la demanda presentada por don David Vázquez Urquidi contra la demandada, doña Flora Rebolo Calado, debo condenar y condeno a doña Flora Rebolo Calado a abonar a la parte actora la cantidad de dieciséis mil euros (16.000,00 euros), más los intereses legales desde la firmeza de esta sentencia, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, en la forma legalmente prevista en la LEC, previa consignación, en su caso, del depósito legalmente previsto, debiendo notificarse al demandado rebelde siguiendo lo dispuesto en el artículo 397 y siguientes de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Flora Rebolo Calado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ayamonte, a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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