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NIG: 2101042C20170002611.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 536/2017. Negociado: 5L.
Sobre: Contratos en general.
De: Don David Vázquez Urquidi.
Procuradora: Sra. Rosario María Barroso Rebollo.
Letrado: Sr. Jaime Mora Fernández de Marcos.
Contra: Doña Flora Rebolo Calado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Que estimando la demanda presentada por don David Vázquez Urquidi contra la demandada, doña Flora Rebolo Calado, debo condenar y condeno a doña Flora Rebolo Calado a abonar a la parte actora la cantidad de dieciséis mil euros (16.000,00 euros), más los intereses legales desde la firmeza de esta sentencia, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, en la forma legalmente prevista en la LEC, previa consignación, en su caso, del depósito legalmente previsto, debiendo notificarse al demandado rebelde siguiendo lo dispuesto en el artículo 397 y siguientes de la LEC.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Flora Rebolo Calado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ayamonte, a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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