Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183346.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de 29 de enero de 2014 (BOJA núm. 24, de 5 de febrero), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectuó su convocatoria para el curso 2013-2014.
El propósito fundamental de un sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales, facilitando que todos los alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las máximas cualificaciones académicas y reduciendo la tasa de abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.
La Beca Adriano tiene como finalidad atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1 de sus bases reguladoras, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de enero de 2014, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca Adriano, la cual se aprobará, para cada curso académico mediante resolución.
De conformidad con el artículo 13.2.d) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar las competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2020-2021:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
3. La finalidad de la beca se especifica en el artículo 2 de la Orden de 29 de enero de 2014.
Segundo. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, según el cual, podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:
a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
Con respecto a los especificado en los apartados a) y b) anteriores, poner de manifiesto que el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su disposición final primera establece lo siguiente:
«El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.”
Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Solo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.”»
De igual forma, dichas modificaciones vienen reflejadas en los artículo 33 y 34 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
Tanto el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, como el artículo 11.6 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) establecen, con respecto al cálculo del porcentaje de asignaturas, módulos, créditos o su equivalente en horas superadas, que no se tendrán en cuenta los correspondientes a dichas asignaturas o módulos que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, hayan sido objeto de autorización de aplazamiento por parte del becario, para su realización en el siguiente curso académico. En ese caso, el porcentaje se calculará sobre el número de asignaturas/módulos efectivamente evaluados.
No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
Solo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el apartado primero en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.
No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
Tercero. Cuantía de la Beca Adriano para el curso escolar 2020-2021.
En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso escolar 2020-2021 en 1.700 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión, tramitación y órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 29 de enero de 2014, el procedimiento de concesión de la Beca Adriano se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni prelación entre las mismas.
2. La tramitación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 29 de enero de 2014.
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación y Deporte, en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de enero de 2014.
En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.
Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 2014, el cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso escolar 2020-2021.
Para la concesión de la Beca Adriano durante el curso escolar 2020-2021 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 8.422 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 12.632 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 16.843 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 21.054 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 24.423 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 27.791 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 31.160 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 34.529 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio.
2. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Adriano durante el curso escolar 2020-2021 se computará el ejercicio 2019.
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de beca, conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El artículo 21 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de la Beca Adriano serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. El artículo 24 en relación con el artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las personas beneficiarias de la Beca Adriano quedan obligadas a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar correspondiente.
- No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
- No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula así como la no incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a cuyo fin tendrá las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la beca siempre que sea necesaria para la comprobación de la efectividad del abono de su importe.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Noveno. Seguimiento del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca Adriano, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento académico del mismo por las personas que ejerzan la tutoría del alumnado y por los equipos directivos de los centros docentes, a tales efectos los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca Adriano habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrá justificar y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter previo a la justificación, informe y documentación justificativa a respecto.
Décimo. Forma y secuencia de pago de la Beca Adriano.
El pago de las cantidades de la Beca Adriano se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 29 de enero de 2014.
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso escolar 2020-2021 es de 1.000.000,00 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2021. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la partida presupuestaria: 1200010900/G/42F/48004/00/01.
3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 29 de enero de 2014, la Beca Adriano será incompatible con la percepción de otras becas, ayudas, subsidios, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, o de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, la Beca Adriano será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Duodécimo. Medidas excepcionales COVID-19.
La presente resolución está condicionada a lo establecido en la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial. (BOJA núm. 212, de 3 de noviembre de 2020).
Décimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.
Descargar PDF