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Con fecha 16 de diciembre de 2020, el Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía dictó la siguiente Resolución:
«ANTECEDENTES
Mediante anuncios de 12 de diciembre de 2011, 19 de abril de 2016, 9 de mayo de 2018 y 15 de julio de 2019, se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la vigente delegación de competencias acordada por el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en los órganos de la entidad.
Con fecha 9 de noviembre se aprueba en Consejo Rector el acuerdo de supresión de la Comisión Ejecutiva y Delegación de Competencias en la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Se procede a modificar el citado acuerdo en los apartado 2.I.a) y b).
A la vista de los informes jurídicos obrantes en el Expediente, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión de 15 de diciembre de 2020
HA ACORDADO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.e) del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo Rector acuerda por unanimidad establecer en 6.000.000 euros el límite hasta el cual la persona titular de la Dirección Gerencia actuará como órgano de contratación de la Agencia. Dicho importe debe entenderse referido al valor estimado del contrato, en aquellos supuestos en los que dicho concepto no sea de aplicación se estará al presupuesto del contrato. En todo caso, en dicho importe se entenderá IVA excluido.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 9 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo Rector acuerda por unanimidad:
I. En materia de contratación:
Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia las siguientes competencias, las cuales se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
a) Tramitar la licitación de los contratos respecto de los cuales el Consejo Rector actúe como órgano de contratación, elevando a dicho órgano la correspondiente propuesta de adjudicación.
b) Tramitar los expedientes de modificación, resolución y liquidación de aquellos contratos respecto de los cuales el Consejo Rector actúe como órgano de contratación, elevando a este órgano la correspondiente propuesta.
c) Ejercer todas las facultades y funciones que corresponden al órgano de contratación en relación con el desenvolvimiento normal de la ejecución de los contratos, cuando se trate de contratos respecto de los cuales el Consejo Rector actúe como órgano de contratación, salvo aquellas facultades y funciones que de acuerdo con la normativa de aplicación deban ser consideradas como indelegables.
d) Delegar en la Dirección Gerencia la Resolución de los expedientes administrativos de reclamación económica de contratistas hasta el límite de 1.000.000 euros de cuantía (1.000.000) euros y elevar la propuesta de resolución al Consejo Rector cuando proceda, y en todos los casos acordar la ampliación de los plazos de resolución.
II. En materia de responsabilidad patrimonial, se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia:
a) La competencia para tramitar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no supere el límite de 100.000 euros.
b) La competencia para tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a 100.000 euros, elevando al Consejo Rector la correspondiente propuesta de resolución.
Tercero. Aquellos expedientes que a la fecha de publicarse el presente acuerdo se hallen en tramitación, continuarán tramitándose de conformidad con las reglas señaladas en los apartados anteriores.
Cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el presente acuerdo deja sin efecto los anteriores Acuerdos de este Consejo Rector de delegación de competencias y, específicamente, los de 12 de diciembre de 2011, 19 de abril de 2016 y 9 de mayo de 2018.
Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Sevilla, 16 de diciembre de 2020.- El Secretario General, Pedro Javier López González.
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