Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 922/2018. (PP. 3078/2020).

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NIG: 2906942120180007624.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 922/2018. Negociado: 04.

Sobre: Contratos en general.

De: Vídeo Promoción, S.L.

Procurador: Sr. Félix del Valle Vigón.

Contra: Cascada Gourmet, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 922/2018, seguido a instancia de Vídeo Promoción, S.L., frente a Cascada Gourmet, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

SENTENCIA NÚM. 169/2019

En Marbella, a 20 de septiembre de 2019.

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido, los presentes autos núm. 922/2018 de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante la entidad Vídeo Promoción, S.L., representada por el Procurador Sr. Del Valle Vigón y asistida por el Letrado Sra. Bonilla Damunt y como parte demandada la entidad Cascada Gourmet, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de pertinente y general aplicación

FALLO

Que procede estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Vídeo Promoción, S.L., contra la entidad Cascada Gourmet, S.L., condenado a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 811,61 € en concepto de principal más el interés previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad desde el impago de las facturas. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Cascada Gourmet, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diecisiete de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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