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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que ha sido derogada por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Finalmente mediante la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han establecido medidas «adicionales» a los niveles de alerta 3 o 4, mediante la aplicación de medidas de grado 1 o medidas de grado 2.
En este contexto, existe un consenso generalizado sobre el bajo riesgo de contagio en la práctica deportiva del esquí u otras disciplinas deportivas de invierno, desarrolladas en esta estación esquí, en cuanto es un deporte realizado al aire libre, de forma individual y sin contacto entre los deportistas durante su desarrollo. Por lo que de acuerdo con lo indicado en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, es una práctica deportiva permitida, sin embargo no puede establecerse que las estaciones de esquí, estén encuadradas como «instalaciones deportivas convencionales al aire libre», por lo que es necesario establecer medidas específicas para ellas.
No obstante, para el desarrollo de este deporte es necesario la confluencia de los deportistas en determinados escenarios, tales como las telecabinas, otros remontes, etc., tiendas de alquiler de equipos, locales de taquillas y vestuarios, en los que el riesgo de transmisión del SARs-CoV-2 pudiera ser mayor, por lo que es necesario establecer una serie de medidas preventivas relacionadas con ellos, que deben estar expresamente recogidas en el Protocolo de Actuación o Medidas Preventivas específicas ante la COVID-19 de la propia estación de esquí.
En virtud de ello, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha elaborado una Guía de medidas preventivas y de protección de la salud ante el COVID-19 en la estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada, y que tiene como objetivo establecer:
a) Medidas preventivas para reducir riesgos en la práctica deportiva.
b) Medidas preventivas para reducir riesgos en los escenarios posteriores a la práctica deportiva.
c) Medidas para reducir el riesgo originada por la afluencia masiva y aglomeraciones de personas.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la transcendencia que tiene la guía referida para la realización de una práctica segura de la actividad deportiva en la estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada en tiempos de pandemia, se considera oportuno y conveniente que la misma sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento de la Guía de medidas preventivas y de protección de la salud ante el COVID-19 en la estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Sevilla, 21 de diciembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |