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La derogada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, estableció y reguló un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, que posteriormente fue consagrado y regulado tanto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que deroga el anterior. De esta forma se estableció una mayor acción protectora de la Seguridad Social, pues se pasó a cubrir las contingencias de jubilación e invalidez desde el nivel no contributivo.
Sin embargo, la insuficiencia de estas prestaciones junto con la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales impulsaron a la Administración Autonómica a la aprobación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Dicho decreto, y su modificación, fueron objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, que mediante Sentencia núm. 239/2002, de 11 de diciembre, desestimó los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno de la Nación.
Conforme al contenido de dicha sentencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía reanudó el pago de las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas en el año 2003, habiéndose abonado las mismas con carácter ininterrumpido desde entonces.
El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales que en todo caso incluye, conforme al párrafo a), las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 40.4 que se considerarán prestaciones económicas las entregas dinerarias de carácter puntual o periódico concedidas a personas o unidades de convivencia orientadas al logro de los objetivos de la política de servicios sociales de Andalucía o que coadyuven al logro de las finalidades compartidas con otros sistemas o políticas públicas.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 34, y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, en su artículo 40, se pronuncian en igual sentido, disponiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede establecer prestaciones económicas de carácter periódico para las personas de estos colectivos que carezcan de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia, distintas y compatibles con las del Sistema de la Seguridad Social y con las que pueda otorgar la Administración General del Estado.
En este sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma considera que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social se encuentran incursas en este supuesto, en consideración a la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de rentas, como colectivo en riesgo de exclusión, debiéndose promover el establecimiento de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan este riesgo.
Por ello, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuido en materia de servicios sociales, se considera necesario el establecimiento para el año 2021 de una ayuda social de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. Se encuentra ya consolidada en el presente ejercicio la medida introducida en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre la garantía de la subida anual de esta ayuda social de carácter extraordinario en un porcentaje igual o superior a la variación que presente el IPC del año anterior, de manera que se ha revalorizado la presente ayuda en un porcentaje superior a la previsible variación del IPC de 2020.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020,
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
Segundo. Carácter.
Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2021, sin que se consoliden para el futuro.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 140,92 euros, que se abonará mediante un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2021, sin que precise solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.
Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.01 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales», perteneciente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser perceptora de pensión de jubilación o invalidez en sus modalidades no contributivas y tener esta condición a 31 de diciembre de 2020.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la declaración de dicha suspensión o pérdida del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |