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NIG: 2104142120180003982.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 345/2018. Negociado: G. Sobre: Obligaciones, otras cuestiones.
De: Don Cristóbal Salazar Palomares.
Procurador: Sr. don Jesús Rofa Fernández.
Contra: Doña Luz Estella Tamayo Osorio e Ignorados Ocupantes edf. Brisa Marina, avda. Valdelarco núm. 4, piso 1.º- A (Huelva).
Procurador: Sr. don Domingo Ruiz Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 345/2018, seguido a instancia de Cristóbal Salazar Palomares frente a Luz Estella Tamayo Osorio e Ignorados Ocupantes edf. Brisa Marina, avda. Valdelarco, núm. 4, piso 1.º- A (Huelva), se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 106/2020
En la ciudad de Huelva, a 17 de julio de 2020.
Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 345/18, promovidos por don Cristóbal Salazar Palomares, representado por el Procurador señor Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez, contra doña Luz Estela Tamayo Osorio y los Ignorados Ocupantes de la vivienda, sita en la avenida Valdelarco, núm. 4, 1.º- A, de Huelva, incomparecidos en las actuaciones; y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Cristóbal Salazar Palomares, representado por el Procurador don Rofa Fernández, contra doña Luz Estela Tamayo Osorio y los Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en la avenida Valdelarco, núm. 4, 1.º- A, de Huelva, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la vivienda sita en la avenida Valdelarco, núm. 4, 1.º- A, de Huelva, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento; con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.»
Y encontrándose dichos demandados, Luz Estella Tamayo Osorio e Ignorados Ocupantes edf. Brisa Marina, avda. Valdelarco, núm. 4, piso 1.º- A (Huelva), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos. En Huelva a veintiuno de julio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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