Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 11 de diciembre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Chucena (Huelva).

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Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para las autorizaciones administrativas previas, y de construcción y declaración de utilidad pública de un proyecto en la red de distribución de media tensión.

(Expte. núm. 17456-AT)

Antecedentes de hechos

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2019, la entidad Red Eléctrica de España, SAU, con CIF A-85309219, presenta en la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción y Declaración de utilidad pública del proyecto «Nueva Subestación Eléctrica «Chucena 220 kV», sita en Polígono 4, parcelas 104, 105, 106 y 107, en el término municipal de Chucena (Huelva)», proyecto de ejecución visado por el Ingeniero Industrial don Javier Arsenio Plaza Moreno, colegiado 4.564 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, con visado núm.: SE1900273 de fecha 13.3.2019. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

Subestación transformadora:

1) Parque de 220 kV:

Tipo: Exterior Convencional.

Esquema: Doble barra.

Alcance: Calle 1: 1 Posición de salida de línea Rocío «RCI1».

Calle 2: 1 Posición de salida de línea Aljarafe «AJF1».

Calle 3: 1 Posición de conexión a distribución «TRP1».

Calle 4: 1 Posición de acople «ACP»

Calle 5: 1 Posición de reserva.

Calle 6: 1 Posición de reserva.

- Posición de salida de línea «RCI1»:

3 Pararrayos autoválvulares unipolares de 245 kV, 10 kA.

3 Transformadores de tensión 220.000:√3/110:√3 V.

3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A.

1 Seccionador tripolar de línea con p.a.t. 245 kV, 3150 A, 50 kA.

1 Interruptor tripolar 245 kV, 3150 A., 50 kA.

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 1).

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 2).

- Posición de salida de línea «AJF1»:

3 Pararrayos autoválvulares unipolares de 245 kV, 10 kA.

3 Transformadores de tensión 220.000:√3/110:√3 V.

3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A.

1 Seccionador tripolar de línea con p.a.t. 245 kV, 3150 A, 50 kA.

1 Interruptor tripolar 245 kV, 3150 A., 50 kA.

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 1).

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 2).

- Posición de conexión a distribuidora «TRP1»:

3 Transformadores de tensión 220.000: √3/110:√3 V.

3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A.

1 Interruptor tripolar 245 kV, 3150 A, 50 kA.

1 Seccionador tripolar de línea 245 kV, 3150 A, 50 kA.

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 1).

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 2).

- Posición de acople:

3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A.

1 Interruptor tripolar 245 kV, 3150 A, 50 kA.

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 1).

3 Seccionadores pantógrafos 3150 kV, 3150 A, 50 kA (Barra 2).

- Posición de medida de barras:

1 Transformador de tensión 220.000: √3/110:√3-110:√3-110:√3 V.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el Titulo VII, artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública con fecha 23.9.2019, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 256 de 24.10.2019, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 222 de 19.11.2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 205 de 23.10.2019 y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 20.11.2019. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Chucena del 6.8.2020 hasta el 3.9.2020.

Tercero. Durante el periodo de información pública no consta en el expediente escrito de alegaciones por parte de ninguno de los afectados.

Cuarto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Red Eléctrica de España, S.A.U., acepta todos los condicionados remitidos por los organismos afectados.

Quinto. Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Servicio de Industria Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno, informa favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación indicada y la declaración de la utilidad pública del expediente.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Disposición Adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Vistas la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Tercero. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

«Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»

«Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Cuarto. Así mismo, los art. 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

«Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

«Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación

RESUELVE

La Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública

Correspondiente al proyecto de: «Nueva Subestación Eléctrica «Chucena 220 kV», sita en Polígono 4, parcelas 104, 105, 106 y 107, en el término municipal de Chucena (Huelva)», proyecto de ejecución visado por el Ingeniero Industrial don Javier Arsenio Plaza Moreno, colegiado 4.564 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, con visado núm.: SE1900273 de fecha 13/03/2019, cuya titularidad corresponde a Red Eléctrica de España, SAU, con CIF: A-85309219, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación.

Esta aprobación estará condicionada a los siguientes términos:

Primero. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.

Segundo. El director de obra que dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso. El plazo de ejecución será de 12 meses.

Tercero. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.

Cuarto. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Delegación.

Quinto. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Delegación la finalización de los trabajos mediante la presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Relación de bienes y derechos afectados por la Subestación Eléctrica (Anexo 1)

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 11 de diciembre de 2020.- La Directora General, P.D. (Resolución de 9.3.16, BOJA núm. 51 de 16.3.2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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