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Con fecha 16 de julio de 2020, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de protección número (DPAL) 352-2020-0000161-1 (EQM2) referente al menor T.A.M.N., ha dictado acuerdo de ampliación de plazo del procedimiento de desamparo.
Por la presente se ordena la notificación de este acto a doña María Ángeles Nagua Cano al desconocerse el lugar en el que debe practicarse aquella o al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en el expediente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se comunica que los padres o tutores del menor que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda administrativa, disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Contra la mencionada resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería, en el plazo de dos meses, conforme a los trámites establecidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes a los menores, podrán comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, Ctra. de Ronda, 226, 4.ª pta. (Bola Azul) para su completo conocimiento.
Almería, 16 de diciembre de 2020.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.
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